Reformas independencia No dirigentes partidistas
27 de junio de 2024.
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 77 fracción XII párrafo segundo y 82 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envió recientemente una terna al Poder Legislativo con la intención de renovar el Consejo del Poder Judicial del Estado a través de la designación de uno de sus consejeros. Lo que, con toda celeridad, ocurrirá hoy mismo.
La relevancia del Consejo del Poder Judicial es tal que, para ser integrante -al margen del mecanismo de origen de la postulación enviada por cualquiera de los Poderes- la persona designada tendría que cumplir los mismos requisitos que la Constitución señala para ser persona magistrada del Poder Judicial de Estado de Guanajuato.
Cabe destacar un hecho notorio en el que uno de los postulados de esa terna un par de días antes había renunciado a la dirigencia estatal en Guanajuato del Partido Acción Nacional, a menos de 20 días de haber concluido la elección constitucional local; seguramente con la intención de ser beneficiario de la decisión del Gobernador del Estado.
Esa integración de terna tiene un vicio de origen: el nombramiento de un dirigente partidista; independientemente de su partido -aunque sin olvidar que es el partido ganador de la elección de gubernatura-. El problema en el origen no tiene que ver con su nombre, ni con su partido, ni con sus derechos políticos, ni con sus derechos electorales, ni con sus derechos de libertad de asociación ni con que haya resultado ser el partido vencedor en la gubernatura y que eso lo vuelva no-grato para la oposición.
El problema de origen sí tiene un problema de constitucionalidad: atenta contra la independencia judicial y a la presunción de tutela judicial imparcial. No más, pero no menos.
Además, el titular del Poder Ejecutivo envió también para dictamen otras designaciones públicas que también se concretarán hoy mismo. En una de ellas, su propuesta para ser persona magistrada del Tribunal de Justicia Administrativa es quien hasta hace unos días fungiera como Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, quien no concluyó su cargo por el periodo constitucional para ser beneficiario de la voluntad del Gobernador y tener una magistratura por los siguientes 10 años.
En un análisis de conjunto de las propuestas y sus efectos, si el procedimiento para la designación de una nueva persona titular de la PRODHEG ahora que está vacante se realizará pronto, tampoco se observa en la Ley de Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato el requisito de no venir recientemente de un encargo partidista. Cabe recordar que esta situación fue un caso paradigmático que ya le permitió a la misma persona propuesta en el pasado, ser nombrado en su momento magistrado del Tribunal al que ahora vuelve.
En las otras propuestas, hay una persona aspirante también a una magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa con una experiencia profesional distinta a la exigencia de la Ley Orgánica del propio Tribunal de contar con al menos 5 años de experiencia en la materia administrativa y fiscal, mientras tan solo al personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de cualquier cargo, se le exigen al menos dos años de experiencia en la materia.
Además, de una revisión a los requisitos que debería cumplir la persona titular de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato cuyo titular -se presume- se jubilará pronto, se observa que tampoco se exige el requisito de no provenir de un encargo partidista ni de acreditar experiencia en la materia, que sin duda requiere de una especialización puntual, no solo en procuración de justicia sino en derechos humanos, dada la crisis que atravesamos en la materia y que toca atender a la Fiscalía de manera importante.
Movimiento Ciudadano sostiene que la amenaza a la independencia judicial en todos los cargos, deviene de nombramientos inadecuados, sea por las capacidades profesionales de las personas relacionadas con el ejercicio del poder, o por la aplicación de procedimientos inconvenientes en su designación.
La dimensión subjetiva de una persona con poder en la función judicial directa o indirecta corre el riesgo de contraponerse con la dureza constitucional que sustenta al régimen democrático, pues su percepción desde el poder político es ser parte de ese sistema, de tener el control de la Constitución y, en palabras del ministro en retiro José Ramón Cossío, asumir “que deben conducirse de acuerdo con la dinámica marcada por el orden político.”
La función judicial no debería ajustar su sentido interpretativo y razonable, los precedentes, las prácticas constitucionales y la finalidad del Estado social democrático de derecho, a la situación política que se está presentado en un determinado momento.
Sabemos que esta eventual reforma no aplicaría a estos casos concretos. Es claro. Pero eso no significa que tal reforma no deba ocurrir y que no deba ser aplicable. Y que no deban pensar seriamente en sus acciones, tanto el partido hegemónico local, como el federal.
En la polarización que vivimos, tenemos la obligación de no perder de vista que los actos contrarios a la Constitución son condenables independientemente de quien los ejecuta. Siempre la realidad es motivo para buscar contención y la voluntad del legislador no debería ponerse del lado de su partido.
Por eso, las referencias de la democracia constitucional en todo el mundo apuntan a la independencia de los impartidores de justicia de todas las ramas del derecho -que vaya que tienen especialidades y hasta subespecialidades- y a la de las personas fiscales también y en general independencia de todos los agentes estatales que realicen labores de investigación, los investigadores de la violación de derechos humanos o de las cuentas públicas, los garantes del estado de derecho deberían tener: (1) garantías de un adecuado proceso de nombramiento, (2) inamovilidad en el cargo una vez que estén en funciones legítimamente, y (3) ser protegidos contra presiones externas, incluidas las políticas.
Los mecanismos de selección deben estar orientados a la determinación objetiva de la idoneidad de los aspirantes, que tengan la formación o las calificaciones apropiadas.
La idoneidad para el cargo es tremendamente subjetiva, pero precisamente por ello, el proceso de selección y designación debe buscar cauces y fronteras para objetivarlo de tal manera que se le dote de legitimidad al proceso y que esa legitimidad se transfiera a la actuación de la persona seleccionada, para lo que es útil que los requisitos constitucionales y legales enfoquen con precisión -aunque con cierta flexibilidad- un perfil adecuado a la función que se ejecutará, pues no basta en el análisis de idoneidad la consideración a la trayectoria académica en áreas jurídicas genéricas o distintas al área de especialidad en la que se desempeñará.
La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos significó un cambio de paradigma crucial en nuestro país. A raíz de esta reforma constitucional se incorporó la obligación de todas las autoridades que integran al Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En un contexto en el que en el país se debate la poca legitimidad social de los jueces y ministros del Poder Judicial Federal bajo el argumento genérico de corrupción y poca eficiencia de la cadena procuración-administración de justicia, y que la función judicial está destinada a la protección de las élites económicas y políticas, ¿en qué abona confirmar que una persona de la élite política partidista
en el Estado ocupe un espacio en el Consejo del Poder Judicial de Guanajuato o en el Tribunal de Justicia Administrativa? ¿o que las personas familiares de quienes ocupan cargos en las élites políticas deban ocupar espacios en magistraturas que imparten justicia administrativa o fiscal, las más cercanas al ejercicio gubernamental, con experiencia en la función o sin ella? ¿en qué ayuda a Guanajuato no tener una exigencia constitucional de experiencia y de perfil, y de independencia política y partidista a una eventual nueva Fiscal o nuevo Fiscal?
Si de verdad las votaciones en las que hoy se designarán cargos públicos con la fuerza de la mayoría y no con la razón de la independencia en este Poder Legislativo nos importan y nos mueven más allá de la arenga, el titular noticioso y la foto, les propongo reformemos nuestras normas para que:
- el nombramiento de las personas titulares de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría de Protección de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia -y Consejerías del Poder Judicial- establezcan tres nuevos requisitos negativos para el análisis de idoneidad:
- No haber sido dirigentes de partidos o asociaciones políticos a nivel nacional, estatal o municipal,
- No haber tenido una candidatura a un puesto de elección popular,
- No haber sido ministros de ningún culto religioso;
- que esos nuevos requisitos se cumplan bajo un periodo de cinco años anteriores a la designación de los cargos, y
- que la persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, además de cumplir con cinco años de experiencia en la materia de procuración de justicia, frente a la crisis de derecho humanos que atravesamos, cuente también con formación en derechos humanos.
En Guanajuato, estamos obligados a exigirle a cualquier autoridad al menos esa sensibilidad y es la menor seriedad del ejercicio del poder público que merecemos como ciudadanas y ciudadanos.