Iniciativa contra el bullying LGBT+
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y el artículo 167, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, me permito poner a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acoso u hostigamiento escolar es un tipo de violencia que tiene lugar en los entornos educativos. En su informe de violencia contra personas LGBTI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que el acoso u hostigamiento escolar es una causa de especial preocupación en el continente debido a su alta prevalencia y su relación con el ausentismo, la deserción escolar, el bajo rendimiento académico y deportivo, la disminución de la intención de proseguir hacia la educación superior, la presencia de niveles más altos de depresión y baja autoestima, e incluso el suicidio entre las personas LGBTI.
En el marco de la Organización de Naciones Unidas, en mayo de 2016, UNESCO convocó a una Reunión Ministerial internacional sobre violencia por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género, en la que 17 Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos, incluido México, asumieron el compromiso de instaurar políticas integrales para prevenir y afrontar la violencia en el entorno escolar, por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género, siendo el primer documento internacional en su tipo.
Los actos de acoso escolar motivados en la orientación sexual, identidad y expresión de género envían un mensaje social a las personas LGBTI de que sus identidades no son aprobadas, promoviendo y legitimando prejuicios en toda la comunidad educativa, en tanto la violencia suele provenir tanto de estudiantes, como de docentes, personal administrativo y directivo, por lo que podría caracterizarse como un tipo de violencia institucional.
La discriminación y violencia hacia personas LGBTI en los entornos escolares mexicanos ha sido retratada por ejercicios de encuesta en diversas ocasiones. De acuerdo a las cifras del Diagnóstico Nacional sobre la Discriminación hacia Personas LGBTI en México, elaborada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Fundación Arcoíris, el 66% de las personas participantes aseguraron haber experimentado algún tipo de discriminación en el entorno escolar.
Por su parte, la Encuesta nacional sobre violencia escolar basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género hacia estudiantes LGBT en México, elaborada por una serie de organizaciones de la sociedad civil mexicanas, refiere que las personas participantes declararon haber experimentado acoso verbal en el 83.9% de los casos, acoso físico en el 35% de los casos y acoso sexual en el 44.5% de los casos.
A su vez, la plataforma Visible que sistematiza incidentes de violencia y discriminación hacia las personas LGBTI en México y que ha registrado un total de 809 incidentes violentos y/o discriminatorios desde 2017 a la fecha, presenta evidencia de al menos 60 incidentes de acoso escolar acontecidos en instituciones de educación pública y privada en todo el país, de los cuales siete sucedieron en el Estado de Guanajuato. 6 A fin de darle un rostro humano al acoso escolar reportado en la entidad, comparto los rasgos identitarios de las víctimas y descripciones de los incidentes contenidas en la plataforma:
- Mujer lesbiana, de 18 a 25 años de edad, estudiante de escuela privada en León, Guanajuato: «Un maestro del colegio compartió información falsa sobre la comunidad lgbt+ (diciendo que estaban enfermos y que estaba mal). Cuando lo confronté, me empezó a decir que estaba mal, que los gays deberían morirse y que era una propaganda para vender la pornografía.
- Mujer lesbiana, de 18 a 25 años de edad, estudiante de escuela privada en León, Guanajuato: “La directora de mi escuela católica (monja) me mandó hablar a mí y a mi novia porque se enteró que estábamos juntas, nos dijo varías cosas negativas, como que está mal, que es una enfermedad, que atenta contra la vida y que iba en contra del deber de una mujer. Después le pidió a mi novia que saliera de la oficina y estando yo y la madre solas insinuó que yo había sido violada o maltratada por un hombre, además de que culpó la muerte de mi papá como causa de mi orientación; también insinuó que yo era como una depredadora que «cazó» a mi novia.»
- Hombre pansexual, de 18 a 25 años de edad, estudiante de escuela pública en León, Guanajuato: «Compañerxs de la escuela me sacaron del clóset, iniciaron rumores de mi sexualidad, me señalaron, se burlaban de mí, etc.»
- Hombre gay, de 18 a 25 años de edad, estudiante de escuela pública en León, Guanajuato: «Los compañeros de otras carreras discriminan la orientación sexual de aquellos que no son heterosexuales. Especialmente si es de la carrera de Turismo, los insultos son de todo tipo: desde verbales o psicológicos hasta excluirlos de actividades recreativas solo por su orientación sexual.»
- Mujer asexual, de 18 a 25 años de edad, estudiante de escuela privada en Cortazar, Guanajuato: “Durante la comida, mientras estábamos sentados en el comedor, una maestra co Testimonio de estudiante de escuela privada en San Francisco del Rincón, Guanajuato:«Cuando se hablan temas de las personas LGBT, los maestros los discriminan y se burlan. No me pareció porque te hacen sentir mal, y yo soy de esa comunidad. Los maestros no tienen respeto por nuestra orientación, además nos mantienen callados de cualquier cosa que suceda.»
La prevalencia de estos supuestos tiene efectos directos en la calidad de vida de las personas estudiantes LGBTI traducidos en mayores niveles de ausentismo y depresión, así como menores niveles de autoestima y sentido de pertenencia a las instituciones.? Estas situaciones tienden a afectar el ciclo de vida de las personas LGBTI, particularmente el de las mujeres trans, quienes con frecuencia se ven obligadas al ejercicio del trabajo sexual ante la ausencia de oportunidades de trabajo.
Si bien sería deseable que este fenómeno fuera monitoreado y atendido por la Secretaría de Educación del Estado de Guanajuato, los hechos revelan que esto está lejos de suceder. De acuerdo al Informe de Resultados de la plataforma Visible de 2020, la máxima instancia de educación en el estado refirió, tanto en 2016, como en 2019, no sistematizar los casos que se presentan en la entidad en materia de acoso escolar motivado por la OSIEG de las personas estudiantes, toda vez que no forma parte de los supuestos considerados por la Ley para una convivencia libre de violencia en el entorno escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
El escenario descrito permite observar que las autoridades guanajuatenses no solamente se empeñan por mantener el estatus quo de la normativa local que excluye a las personas de la diversidad sexual y de género, sino que incluso se mantienen en la postura de impedir el emprendimiento de acciones a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia y discriminación hacia dichas poblaciones.
La presente iniciativa considera los siguientes objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible:
- Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
- Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
- Objetivo 10: Reducir la desigualdad en y entre los países.
- Objetivo 16: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifiesto que la presente iniciativa con proyecto de decreto contiene los siguientes impactos:
- Impacto jurídico: se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
- Impacto administrativo: la presente iniciativa no genera ningún impacto administrativo puesto que no propone la creación de nuevas estructuras en la administración pública.
- Impacto presupuestario: la presente iniciativa no genera ningún impacto presupuestario.
- Impacto social: la presente iniciativa fortalece el marco jurídico de protección de los derechos de la niñez y juventud guanajuatense, armonizando los criterios internacionales para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al erradicar el acoso escolar motivado por la orientación sexual, expresión de género y características sexuales de las personas estudiantes.
Por lo anterior, me permito someter al pleno, el siguiente proyecto de:
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 25 DE LA LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE ACOSO ESCOLAR MOTIVADO POR LA ORIENTACIÓN SEXUAL, EXPRESIÓN E IDENTIDAD DE GÉNERO Y CARACTERÍSTICAS SEXUALES DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES.
PRIMERO. Se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley para una Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar para el Estado de Guanajuato y sus Municipios en los siguientes términos:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- IV. Discriminación entre la Comunidad Educativa: Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de enseñanza.
Artículo 25. Para los efectos de esta Ley los tipos de violencia escolar, son:
VIII. Violencia por prejuicio motivada por la orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales de las personas: Toda agresión que tiende a denigrar, subordinar y/o castigar a quienes desafían las normas socialmente aceptadas entorno al género y la sexualidad, cometida por personas que encuentran la justificación de sus actos discriminatorios y violentos en un ambiente colectivo de rechazo hacia las personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y características sexuales no normativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. La Secretaría de Educación de Guanajuato deberá adecuar su Programa Estatal para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de garantizar la atención al acoso escolar motivado por la orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales de las personas.
Además, en el mismo lapso de tiempo, deberá incorporar esta perspectiva a su Reglamento Escolar en Materia de Violencia, Protocolo de Denuncia y Tratamiento, programas de capacitación y sensibilización, además de incorporar las variables de orientación sexual, identidad o expresión de género y/o características sexuales de las personas receptoras de violencia en su Cédula de Registro Único para la atención y seguimiento a las denuncias de violencia escolar y diagnóstico anual de la violencia escolar.
Diputada Dessire Ángel Rocha.