Iniciativa Diputadas pueden ser adherentes

Iniciativa Diputadas pueden ser adherentes

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para establecer un mecanismo que posibilite a Diputadas y Diputados adherirse a iniciativas expuestas en el Pleno. 

Dando cumplimiento al actual artículo 168 de la Ley que nos rige, lo hago en los siguientes términos: 

Exposición de Motivos

La ciudadanía requiere soluciones prontas a las problemáticas que afrontamos. Y las personas legisladoras, tenemos la obligación de trabajar en beneficio de quienes nos brindaron su confianza a través del voto en las urnas. 

En este Congreso, es tiempo de poner por encima la trascendencia de las iniciativas legislativas que superan por mucho las diferencias naturales existentes entre las distintas fuerzas políticas que están representadas aquí. La democracia moderna no puede ni debe concebirse como un blanco o un negro. De entre los muchos grises existentes y puntos medios que reflejan la pluralidad del estado, es necesario visibilizar los colores y posiciones que posibilitan la trascendencia de los consensos y no la polarización.

Creemos en Movimiento Ciudadano que a través de la construcción de consensos alrededor de las causas y de las agendas comunes, es posible sumar esfuerzos para legislar en función de las necesidades y retos actuales.

Ya en la primera sesión ordinaria de esta LXV Legislatura, la primera iniciativa presentada -tal vez para sorpresa de muchos-, por su relevancia para Guanajuato, movió a las distintas fuerzas políticas presentes a la decisión de adherirnos a su planteamiento. De viva voz lo expresamos y pronto se nos hizo saber en este recinto que esta figura de consenso parlamentario no está contemplada por nuestro marco orgánico regulatorio.

Por ello, resulta necesario consolidar de manera expresa los mecanismos institucionales para que, desde la coincidencia, las y los legisladores podamos brindar soluciones a las dificultades cotidianas que enfrentamos como sociedad. 

Dicho de otro modo, es de vital importancia que como representes de la ciudadanía tengamos la facultad expresa de suscribir y adherirnos a las propuestas legislativas presentadas por legisladoras y legisladores pares pertenecientes a otras fuerzas políticas. 

Es por eso, que la presente iniciativa tiene por objeto la adición de un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato en ese sentido. 

Marco jurídico

El artículo 168 no contempla la posibilidad de manera expresa de que se suscriban, adhieran o retiren proposiciones de acuerdos. Esto, sin duda, puede obstaculizar la labor legislativa toda vez que se limita la construcción de acuerdos y consensos. 

A la letra dicho artículo dispone lo siguiente: 

“Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen. Las iniciativas de ley o decreto, se presentarán por escrito y deberán contener: 

  • Proemio, en el que se indicará que están dirigidos a la Presidencia de la Mesa Directiva, fundamentación legal como iniciante;
  • Exposición de motivos, en la que se exprese el objeto de las mismas y las (sic) consideraciones jurídicas que las fundamentan; 
  • El texto normativo de la propuesta; 
  • El régimen transitorio, en su caso; 
  • Fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben; 
  • En caso de iniciativa popular, el nombre legible y firma de cada uno de los ciudadanos, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma, además de cubrir los requisitos que establece la ley de la materia; 
  • Acompañar el dictamen de impacto presupuestal, cuando corresponda; y 
  • La solicitud de que sean aprobadas por el Pleno. Las proposiciones de acuerdos se presentarán por escrito y deberán contener, proemio, consideraciones, propuesta, fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben”.

Finalmente, en cumplimiento del artículo 209 de la Ley que nos rige, se señalan los impactos de la reforma propuesta en los siguientes términos: 

  1. Impacto jurídico: Se adiciona un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 
  1. Impacto administrativo: No se genera creación o modificación de ninguna área administrativo del Poder Legislativo, aunque se advierte la necesidad de construir un registro que categorice las iniciativas que cada una de las diputadas y diputados de este Congreso suscriban en calidad de iniciante o de adherente. 
  1. Impacto presupuestario: La propuesta no genera ningún impacto presupuestal.
  1. Impacto social: La sociedad podrá verse beneficiada con la reforma propuesta en la medida en la que se construyan consensos de manera no limitativa. 

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente Proyecto de:

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para quedar como sigue:

“Capítulo I Iniciativas 

(…)

Artículo 168. Las iniciativas serán turnadas a las Comisiones Legislativas, Permanentes o Unidas, según corresponda, atendiendo a la materia sobre la que versen. Las iniciativas de ley o decreto, se presentarán por escrito y deberán contener: 

  1. Proemio, en el que se indicará que están dirigidos a la Presidencia de la Mesa Directiva, fundamentación legal como iniciante; 
  2. Exposición de motivos, en la que se exprese el objeto de las mismas y las (sic) consideraciones jurídicas que las fundamentan; 
  3. El texto normativo de la propuesta; 
  4. El régimen transitorio, en su caso; 
  5. Fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben; 
  6. En caso de iniciativa popular, el nombre legible y firma de cada uno de los ciudadanos, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma, además de cubrir los requisitos que establece la ley de la materia; 
  7. Acompañar el dictamen de impacto presupuestal, cuando corresponda; y 
  8. La solicitud de que sean aprobadas por el Pleno. 


Las proposiciones de acuerdos se presentarán por escrito y deberán contener, proemio, consideraciones, propuesta, fecha de presentación, el nombre y firma de quien o quienes la suscriben. 

Las diputadas y diputados podrán adherirse a una iniciativa expuesta en el Pleno, previa consulta al iniciante proponente a través de la Mesa Directiva. Las adhesiones deberán asentarse en el acta de la Sesión del Pleno, especificando el nombre de la adherente o el adherente y el grupo o representación parlamentaria a la que pertenece.