Iniciativa Noviazgo

Iniciativa Noviazgo

Presentación de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI denominada “Noviazgo”, recorriendo en su orden las subsecuentes; se adiciona al artículo 6 la fracción II denominada “En el noviazgo” recorriendo en su orden las subsecuentes, ambos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato presentada por las Diputadas Dessire Ángel Rocha, Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque.

 

 

Con su venia, Señor Presidente; y la de la Mesa Directiva.

Compañeras y compañeros diputados: 

Hace dos semanas en este mismo espacio, hablé en contra del dictamen que desechaba una iniciativa para legislar sobre el reconocimiento de la violencia en el noviazgo como un tipo que debía considerarse por su trascendencia en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato

Lo hizo también la Presidenta de la Comisión de Igualdad, y solicitó que el dictamen fuera devuelto al proceso legislativo para atender las debilidades que otras compañeras legisladoras encontraban en la propuesta, pero la votación mayoritaria se impuso y finalmente se desechó. Otra manera de que el tema vuelva a discutirse es presentando una nueva iniciativa, y así lo hacemos en este momento. 

Agradezco a las Diputadas Yulma Rocha Aguilar y Martha Lourdes Ortega Roque por ser también iniciantes de esta nueva propuesta y haberla enriquecido con sus comentarios. 

Tomamos nota de los argumentos vertidos en el proceso de discusión, en las mesas de trabajo, en la comisión y en el pleno. Depuramos las fallas resaltadas y consideramos que esta versión cumple con precisión el enfoque con el que todas manifestamos coincidir. Por ello, solicito atentamente a todas las compañeras de la Legislatura considerar su estudio, y de ser necesario, dialogar un eventual mejoramiento sin desecharla. 

A continuación, un resumen de la iniciativa: 

El noviazgo es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo indefinido más allá de la amistad, el cual les brinda la oportunidad del conocimiento mutuo. Este tipo de relación sentimental se diferencia del concubinato y el matrimonio por el hecho de que la pareja no cohabita de manera permanente en el mismo domicilio. 

La violencia en las relaciones de noviazgo se define como todo ataque intencional de tipo sexual, físico o psíquico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar o dominar a la persona. 

Se puede advertir que estos tipos de violencia no son los únicos que se pueden manifestar en una relación de noviazgo. De manera desafortunada, es muy común que, en esta clase de relaciones erótico-afectivas, se presenten conductas y episodios violentos contra la mujer. De ahí la necesidad de evidenciar cómo esta conducta puede prevenirse, erradicarse y sancionarse. 

Las relaciones de noviazgo no se encuentran definidas dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato y sin embargo, según datos de la Encuesta Nacional de Violencias en las Relaciones de Noviazgo (ENVINOV) se estima que en México el 61.4% de las mujeres han sufrido violencia durante el noviazgo y que dos terceras partes de las mujeres encuestadas mediante este indicador, declararon que sus parejas las han tratado de forzar a tener relaciones sexuales. 

La Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) señala que, en el Estado de Guanajuato el 63.2% de las mujeres de entre 15 años y más han sufrido algún tipo de violencia. En nuestro estado el 37.8% de las mujeres del mismo rango de edad referido, que han mantenido una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido violentadas por sus parejas. 

Ambos indicadores, nacional y estatal, describen la vulnerabilidad de las mujeres y las violencias en relaciones de noviazgo de las que muchas son víctimas, pero de las que no todas desean hablar.

El Código Penal del Estado de Guanajuato establece en su artículo 153-a que, “habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los supuestos en agravio de la víctima entre los cuales se destaca la fracción VI: Que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia, noviazgo, parentesco matrimonio o concubinato.

Por ello, se precisa importante hacer mención explícita de la violencia en el noviazgo de manera que se visibilice con cobertura más amplia este ámbito, que pertenece a la vida privada y que no es análoga porque se distingue del ámbito familiar al estar ausente el elemento de la cohabitación en pareja de manera permanente en el mismo domicilio. Este ámbito de violencia, tal como lo señala el Código Penal del Estado de Guanajuato, puede ser el escenario fatídico de la violencia feminicida. 

La violencia en el noviazgo ya es considerada como tipo o modalidad de violencia contra la mujer por las leyes de acceso a una vida libre de violencia en algunas entidades federativas del país: Baja California Sur, Hidalgo y San Luis Potosí reconocen la violencia en el noviazgo como como un tipo de violencia, mientras que Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala como una modalidad (o ámbito) de violencia. 

En el caso de Guanajuato, consideramos que en técnica jurídica lo idóneo es legislar sobre el ámbito de violencia; nos referimos al ámbito como un espacio social en el que se despliegan relaciones significativas que vinculan a personas por diversos motivos. 

Esa es la esencia actual de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato que distingue cuatro ámbitos (uno privado –la familia- y tres públicos –laboral y docente, en la comunidad e institucional-). 

En la discusión de la reciente iniciativa desechada, se dijo que, frente a diversos tipos de relaciones sentimentales que en la actualidad existen, establecer una “violencia en el noviazgo” limita a una sola categoría y que, dentro de las relaciones de pareja, existen algunas de carácter “no tradicional” que no se constituyen bajo la misma modalidad que las del “noviazgo”.

Al respecto, se destaca que no se busca generalizar todas las modalidades de relaciones de pareja bajo una sola denominación, sino que se precisa sumar al ámbito privado descrito en la Ley un ámbito de violencia en contra las mujeres con destacada recurrencia en nuestro Estado y el hecho de que la agresión derivada de una “relación de noviazgo” es uno de los supuestos de violencia de género que, de no ser considerado, atendido, y erradicado puede tener como resultado el feminicidio.

En sesión de Pleno de fecha 25 de Noviembre de 2021 la diputada Martha Guadalupe Hernández Camarena del Grupo Parlamentario del PAN, refirió que en las mesas de trabajo de la Comisión de Igualdad de la LXV Legislatura, se había dicho que “al definir a la Violencia en el Noviazgo se estaría incurriendo en una sobrerregulación ya que la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato plantea las “relaciones análogas” incluyendo en estas cualquier tipo de relación de pareja”. También precisó que “de ser agregada la denominación “violencia en el noviazgo” la víctima podría quedar afectada de no comprobarse la relación de noviazgo al ser negada por cualquiera de las partes”.

Es importante destacar que, para comprobar una relación afectiva entre las partes, no bastará únicamente el dicho de las personas implicadas. De encontrarse en ese supuesto, la ley puede auxiliarse del análisis de medios de prueba que pueden negar o confirmar la existencia de una relación de tipo sentimental o de pareja entre dos personas.  

De igual manera la Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá del Grupo Parlamentario del PAN, en la misma sesión del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2021 ha destacado que “establecer de manera específica los diversos tipos de violencia estorba el trabajo de las instituciones y termina siendo un obstáculo para llegar al objetivo que es la sanción de quienes ejercen violencia.” Con base en ello, precisa que la presente iniciativa al establecer la “violencia en el noviazgo” como una “modalidad” posibilita visibilizar la forma de ser o de manifestarse un tipo o tipos de violencia dentro de una relación de noviazgo. 

¿Por qué de noviazgo? Por los altos índices referidos por instrumentos estadísticos en las mujeres guanajuatenses que tienen una relación de noviazgo.¿Qué se visibiliza? Cualquier tipo de violencia ya establecido y que puede ser ejercida dentro del ámbito que se propone, como es la violencia psicológica, física, sexual, digital, simbólica, etc. Si el objetivo es llegar a la sanción, de no mencionarse la “violencia en el noviazgo” como una modalidad de violencia contra la mujer, no podríamos accionar uno de los supuestos referido en diversas menciones de la presente iniciativa como lo es el delito de feminicidio. 

Por lo tanto, se propone adicionar al artículo 2 la fracción VI denominada “Noviazgo”, recorriendo en su orden las subsecuentes y adicionar al artículo 6 la fracción II denominada “En el noviazgo” recorriendo en su orden las subsecuentes, ambos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato por la cual se adiciona a la “Violencia en el noviazgo” 

La adición de ambas fracciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato visibiliza un ámbito de violencia no descrito en la ley, pero del cual estadísticas nacionales y estatales dan certeza de su existencia. 

Adicionar la Violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia posible contra la mujer, amplia aún más el objeto y alcance de la Ley, ya que de no describirse este ámbito de violencia no se permite la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia.

Hacemos un llamado a las y los integrantes de esta Asamblea Parlamentaria para estudiar seriamente la propuesta.