Voto en contra dictamen violencia en el noviazgo

Voto en contra dictamen violencia en el noviazgo

Congreso del Estado, 25 de noviembre de 2021

Razonamiento de la Diputada Dessire Ángel Rocha sobre su voto en contra del sentido del Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género relativo a la iniciativa por la que se adicionaría una fracción XIV denominada “violencia en el noviazgo” recorriéndose en su orden la subsecuente, se reformaría el artículo 5 y se adicionaría una fracción VI al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, suscrita por la diputada María de Jesús Eunices Reveles Conejo de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y que como acuerdo único se ordena el archivo definitivo de la iniciativa. 

“Lo que no se nombra, no existe”, palabras del filósofo inglés George Steiner que ponen en evidencia de forma imperativa, que la relación entre el lenguaje y el reconocimiento de un derecho es inseparable; además, nos demuestra que el uso del lenguaje debe ser lo más claro y conciso cuando se trata de plantear supuestos dentro de un marco normativo. 

El principio constitucional de prohibición por el que se estima “que todo lo que no está prohibido está por tanto permitido” designa en palabras claras que, mientras el orden jurídico no prohíba una determinada conducta o escenario, ésta estará permitida. 

Esta postura teórica y jurídica a la vez, podemos encontrarla en Hans Kelsen, quien sostuvo la tesis del Derecho como un sistema complejo y consistente, esto es, que por razones lógicas puede haber lagunas normativas en las leyes que son situaciones no reguladas por el Derecho. Por ello, plantear el mayor número de escenarios posibles en los supuestos de una norma jurídica nos brinda la mayor compresión de esta, para su aplicación.

El Estado Mexicano se ha pronunciado contra la erradicación de la violencia contra la mujer, mediante instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará).

La implementación de estas Convenciones por sus países miembros contribuye a reconocer la violencia contra las mujeres como un delito y brinda por ello el derecho a ejercer una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, pasando a consolidarse como un Derecho Humano.

México aprobó en el año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVL), que tiene como objeto establecer la coordinación entre la federación, entidades federativas y sus municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.3

En nuestra entidad federativa, desde 2010 se cuenta con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato (LAMCLEG) en la cual se define a la violencia contra la mujer como: “cualquier acción u omisión que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.4

Actualmente, dicha Ley en su artículo 5° contempla los tipos y ámbitos de violencia contra las mujeres, entre los cuales se encuentran la violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral, docente, obstétrica, feminicida, política, por acoso, digital, institucional, y cualquier otra “forma análoga” que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 

En el mismo sentido, el Artículo 6° del ordenamiento citado, establece que los ámbitos donde se presenta violencia contra las mujeres según la fracción I, es en el ámbito familiar. De donde se destaca cualquier tipo de violencia que se ejerza contra la mujer por personas con quienes se haya tenido relación de parentesco, consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o análoga, debe habitar en el mismo domicilio de la víctima, o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Del artículo referido se advierten todos los tipos de relación sentimental posible, excepto las relaciones de noviazgo, las cuales no son matrimonio y no son concubinato, de manera que, al no mencionarse explícitamente en la ley, estas relaciones pueden ser consideradas “análogas” y se deja al aire o a la libre interpretación de criterio, un ámbito claro y evidente en donde se presenta violencia contra la mujer como lo es la relación de noviazgo. 

La violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones públicas como por los propios jóvenes. Pese a ello la Encuesta Nacional de Violencias en las Relaciones de Noviazgo (ENVINOV) realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) refiere que las relaciones de noviazgo que establecen jóvenes entre los 15 y 24 años engloban expresiones de violencia de diversos tipos y grados. Mediante este mecanismo se aborda que la violencia en el noviazgo es de tipo físico, psicológico y sexual. 5

La violencia en el noviazgo es una categoría que activa otros tipos de violencia y por tanto no debería pasar desapercibido ante el instrumento normativo encargado de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer. De la ENVINOV se estima que en México el 61.4% de las mujeres han sufridoviolencia durante el noviazgo y que a dos terceras partes de las mujeres encuestadas mediante este indicador, sus parejas las han tratado de forzar a tener relaciones sexuales.

Las cifras más recientes en México de la Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) señalan que en el Estado de Guanajuato el 63.2% de las mujeres de entre 15 años y más, han sufrido algún tipo de violencia. Asimismo, se destaca que en nuestro estado 37.8% de las mujeres del mismo rango de edad referido, que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido violentadas por sus parejas.

Estos datos porcentuales que reflejan la realidad de nuestro estado en cuanto a la violencia contra las mujeres no deberían consignarse como “análogos”. Generalizar la violencia en el noviazgo como solo una forma más posible de violencia, sin asentar consecuencias para este tipo de violencia en específico, no nos permite reconocer una realidad que supera a más del 50% de las mujeres en el Estado de Guanajuato que han sufrido violencia. 

El indicador más reciente en nuestro estado para hablar de violencia en el noviazgo fue dado a conocer mediante el Diagnóstico sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres en el Estado de Guanajuato 2014, por el Gobierno del Estado con base en datos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, diagnóstico que vale la pena resaltar, fue publicado hace ya 7 años, el cual nos brinda una estadística ya un tanto lejana a la realidad actual de nuestro estado en materia de violencia en el noviazgo, lo que no le resta importancia a considerarla dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato. Por ello quiero resaltar algunos datos porcentuales de nuestro Estado en el mencionado diagnóstico:

  • Guanajuato ocupa la posición 29 a nivel nacional en casos de mujeres de 15 años y más que han sufrido algún incidente de violencia a lo largo de la relación con su pareja, con un 39% en comparación al 47% registrado a nivel nacional. 
  • Guanajuato se ubica en el lugar 28 a nivel nacional con 36.1% de mujeres que vivieron algún incidente de violencia emocional en su última relación de pareja.
  • Guanajuato se ubica en el lugar 25 a nivel nacional con un 20.9% de mujeres que vivieron algún incidente de violencia económica en su última relación de pareja.

Con los datos proporcionados, se reafirma una vez más que al hablar de violencia en el noviazgo, se estima la ejecución de otros tipos y grados de violencia en contra de la mujer. Por ello no debería de parecernos innecesario establecer su mención de los tipos de violencia que se establecen dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato, esto derivado del grado de vulnerabilidad de las mujeres en comparación con otras entidades federativas. 

Por otro lado, el Código Penal del Estado de Guanajuato establece en su artículo 153-a que, “habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los supuestos en agravio de la víctima entre los cuales se destaca la fracción VI. Que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia, noviazgo, parentesco matrimonio o concubinato.  

No podemos minimizar los tipos de violencia en el noviazgo tales como, violencia física, sexual, emocional o económica, que el vínculo de relación de noviazgo sea un supuesto para la ejecución del tipo penal de feminicidio, nos afirma de forma contundente la manera de prever la violencia en las relaciones de noviazgo. De modo que el resultado del ejercicio de la violencia contra las mujeres no culmine en la privación de la vida de estas. 

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de manera que, ellas puedan ejercer el derecho a una vida libre de violencia.  Por ello se precisa importante hacer mención explícita de la violencia en el noviazgo en la Ley de manera que se visibilice con cobertura más amplia los tipos y grados de violencia. No así, denominando de forma análoga una forma de violencia que puede tener como resultado final el feminicidio.

En su momento, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propuso adicionar una fracción XIV al artículo 5° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato, para agregar la Violencia en el noviazgo como forma de violencia contra la mujer. De igual manera se propone adicionar una fracción VI, al artículo 6° de la misma ley para establecer que en el noviazgo es uno de los tipos de relaciones personales donde se presenta violencia contra las mujeres.

El Dictamen presentado por la Comisión para la Igualdad de Género, cuenta con el estudio y opinión de esa iniciativa por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato, organismo que estima positivo incluir la violencia en el noviazgo dentro de la ley en mención, toda vez que este tipo de violencia ya se encuentra establecido dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato en su artículo 25 fracción IV, atendiendo con la presente iniciativa, a los ámbitos en donde debe de prestarse atención y tomar acción frente a este tipo de violencia contra la mujer.

Por los motivos expuestos, la Bancada Naranja –en el día naranja- considera que la adición de ambas fracciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato visibiliza una forma de violencia no descrita por los numerales citados, pero de la cual las estadísticas nacionales y estatales dan certeza de su existencia y necesidad de registro. 

Se considera que la mención de la Violencia en el noviazgo amplia aún más el objeto de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato en donde se plantean dichas adiciones, pues de no describirse este tipo de violencia no se permite la adecuada prevención, atención, sanción y erradicación de este tipo de violencia. 

Como se ha evocado en un principio, “aquello que no se menciona no existe”. Y necesitamos mencionar este ámbito de violencia para que se generen las condiciones desde las políticas públicas, se diagnostique, se erradique, y se deje de normalizar la violencia contra las mujeres. 

Por tal motivo, le pido a este Pleno que se manifieste en contra del sentido del dictamen que pretende archivar una iniciativa cuya finalidad es construir cada vez más espacios y ámbitos que permitan que las mujeres nos desarrollemos con plenitud y en igualdad de condiciones.  Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, pido se asiente en el acta de sesión.