Iniciativa Presupuesto Participativo

Iniciativa Presupuesto Participativo

La participación ciudadana es un derecho humano. Y también podríamos decir que tenemos derecho a la buena administración pública. Si pudiéramos unir estos dos puntos, seguramente un buen resultado sería: el Presupuesto Participativo.

 

 

Y es que, la democracia no solo es una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida en constante evolución. Trasciende, desde luego, el derecho al voto y no es una línea ascendente en el tiempo ni es algo que se haya inventado de una vez por todas, sino que, al ser un artificio humano, se reinventa día a día. Por eso, diputadas y diputados, hoy les propongo: ¡Democraticemos el presupuesto!

 

El Presupuesto Participativo puede ser definido como “un dispositivo que permite a ciudadanos no elegidos participar en la concepción o la repartición de fondos públicos”, esta práctica democrática de auge mundial ha cobrado relevancia por su capacidad de evolución social y de gestión pública eficaz. 

Esta modalidad de participación ciudadana nació en la ciudad de Porto Alegre, en Brasil, en el año de 1989. El entusiasmo por esta experiencia es primero de carácter territorial, cada lugar –previamente definido- deliberó abiertamente sobre sus prioridades hasta que alcanzó un consenso vecinal; luego importa también la temática. De tal forma que la administración municipal organizó las reuniones y comités específicos necesarios para darle un sustento técnico a cada proyecto emanado de las prioridades previamente acordadas. 

De tal forma, que el dispositivo vinculó las necesidades territoriales y temáticas y así, se construyó una visión que va de lo microlocal al conjunto del municipio

El incremento en la implementación de este dispositivo también estuvo acompañado de otros mecanismos de participación ciudadana como la Planeación Participativa

Varios gobiernos, de diferentes signos ideológicos, han adoptado este mecanismo en América Latina; también en Estados Unidos -en Denver y Los Ángeles-; en Europa, Asia, África y Oceanía, es ya una herramienta de gestión pública global, pero con la principal característica de ser una construcción desde el ámbito más local. 

En México, hasta el año 2016, se habían registrado 37 Presupuestos Participativos promovidos por primera vez. Estas experiencias han dejado en claro que su realización en formatos distintos se debe a las condiciones institucionales y legales en particular, pero que la falta de un marco constitucional específico no ha sido un impedimento para su ejercicio, sino un incentivo a las nuevas formas. 

Sin embargo, tener una base jurídica clara permite que esas prácticas se institucionalicen y sean sujetas a una mejora continua. Es importante señalar que el artículo 115 Constitucional, en su reforma de 1999, estableció la obligatoriedad de los municipios para asegurar la participación ciudadana y vecinal. 

En el país tenemos 10 estados que en sus leyes de participación ciudadana el Presupuesto Participativo está establecido: (1) Aguascalientes, (2) Colima, (3) Chiapas, (4) Chihuahua, (5) Ciudad de México, (6) Jalisco, (7) Michoacán, (8) Nuevo León, (9) Quintana Roo y (10) Sonora. 

Un dato relevante es que, en el país el 33% del total de experiencias de Presupuesto Participativo en municipios fueron impulsadas por gobiernos de Movimiento Ciudadano, principalmente en Jalisco.

Debido a la confección del sistema de coordinación fiscal, sumamente centralizador y de pocas capacidades locales, las experiencias de Presupuesto Participativo abarcan distintas modalidades en sus orígenes y montos de financiamiento. 

En el caso de la Ciudad de México, cada Alcaldía destinaba un 3% de su presupuesto por año y llegará a 4% en el año 2023; en Michoacán, por ejemplo, han invertido el 0.6% de su presupuesto estatal; en Durango una bolsa fija de medio millón de pesos; en Sonora una asignación de hasta 234 millones de pesos; en Ecatepec, Estado de México, el municipio destinó entre el 10 y el 15% de sus recursos propios.

Resalta, como lo dije, el caso de Jalisco, en donde el financiamiento proviene de una partida presupuestal proyectada anualmente por el Gobierno del Estado equivalente al menos al 15% del presupuesto destinado para inversión pública, además de que existe la posibilidad de que los Ayuntamientos pueden convenir la realización de inversiones públicas conjuntas. 

Se trata pues, de que la ciudadanía tenga un gran margen de decisión e influencia en cómo, dónde y cuánto recurso público se aplica en obras prioritarias y proyectos sociales amplios y no solo a elegir entre unos u otros servicios que debería recibir obligatoriamente.

En Guanajuato, la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato no incluye entre sus mecanismos al Presupuesto Participativo. Esto es una gran ventana de oportunidad para incentivar y fortalecer la participación democrática de la ciudadanía a través de este dispositivo cuya fortaleza radica en el involucramiento de las personas desde sus núcleos sociales más inmediatos. 

Para lograr lo anterior la presente iniciativa propone introducir cambios en la Ley de Participación Ciudadana y en la Ley Orgánica Municipal ambas para el Estado de Guanajuato.

En primer lugar, se reconoce en la Ley, a la Participación Ciudadana como un derecho humano. Y se establece que los municipios destinen al menos el 10% de su presupuesto en inversión pública productiva al Presupuesto Participativo para que, mediante un proceso deliberativo libre, a través de la planeación participativa se privilegie el diálogo y se construya el consenso para definir los proyectos que podrán ejecutarse.

Se establecen derechos de las y los ciudadanos en el proceso de presupuesto participativo y las atribuciones de las autoridades municipales en concordancia, así como principios generales de procedimiento.

Es necesario señalar que entendemos bien que cada uno de los 46 municipios de Guanajuato tienen particularidades, y que la organización social -por definición autorregulable-, no sigue las mismas reglas en León que en Moroleón, por citar un ejemplo; es por ello que se proponen solo condiciones mínimas para que sea la libertad reglamentaria de cada Ayuntamiento la que le ponga particularidades al proceso de Presupuesto Participativo en cada rincón del Estado

Por otro lado, en la Ley Orgánica Municipal, se propone que la autoridad municipal, a través de una nueva comisión ordinaria – la Comisión de Participación Ciudadana- acompañe el proceso democrático y sea el puente de la ciudadanía con los funcionarios de la administración pública municipal, quienes harán el expediente técnico y validarán la viabilidad técnica y financiera de los proyectos. 

Se considera también un medio impugnativo en materia administrativa, para la salvaguarda del derecho de participación ciudadana que puede llevarse a sede jurisdiccional en caso de incumplimiento en el proceso.

De esta manera, en Guanajuato podremos avanzar en la consolidación de procesos democráticos participativos para solucionar problemáticas que son detectadas en la vida cotidiana, generando sinergia con la construcción de espacios públicos cuya esencia sea la mejora de la vida comunitaria como condición indispensable para vivir en democracia.

La presente iniciativa contribuye a los objetivos 9, 11 y 17 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En cuanto a los impactos jurídico, administrativo y social han quedado expuestos, pero quiero puntualizar en que sobre el impacto presupuestario solicito atentamente a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas del Congreso del Estado, se avoque a la realización de una investigación especializada que muestre los posibles montos que se destinarían al presupuesto participativo en cada uno de los municipios del Estado, tomando como referencia el presente ejercicio fiscal.

Finalmente, se propone en el régimen transitorio que los municipios cuenten con 90 días a partir de la publicación del decreto que se somete a su consideración para expedir el Reglamento correspondiente

Pido respetuosamente a la Asamblea su valioso apoyo en esta iniciativa. 

Es cuanto.

Dessire Ángel Rocha