Iniciativa conjunta violencia en el noviazgo

Iniciativa conjunta violencia en el noviazgo

El noviazgo es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo indefinido más allá de la amistad, el cual les brinda la oportunidad del conocimiento mutuo y que presupone el propósito de tener una relación permanente o legalmente constituida. Este tipo de relación sentimental se diferencia del concubinato y el matrimonio por el hecho de que la pareja no necesariamente cohabita en el mismo hogar.

 

La violencia en las relaciones de noviazgo se define como todo ataque intencional de tipo sexual, físico o psíquico, de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar o dominar a la persona. Aunque estos autores lo definen así, se puede advertir que estos tipos de violencia no son los únicos que se pueden manifestar en una relación de noviazgo, de manera desafortunada, es muy común que en esta clase de relaciones erótico-afectivas, se presenten conductas y episodios violentos contra la mujer. De ahí la necesidad de evidenciar en un estudio detallado cómo esta conducta antijurídica puede prevenirse, erradicarse y sancionarse. 

México aprobó en el año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En Guanajuato, desde 2010 se cuenta con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato que define a la violencia contra la mujer como: “cualquier acción u omisión que les cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

Actualmente, dicha Ley en su artículo 5° contempla los de violencia contra las mujeres; entre los primeros se encuentran la violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral, docente, obstétrica, feminicida, política, por acoso, digital, institucional, y cualquier otra “FORMA ANÁLOGA” que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 

Así mismo, el Artículo 6° de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato, establece que los ámbitos donde se presenta violencia contra las mujeres según la fracción I, es en el ámbito familiar. De donde se destaca cualquier tipo de violencia que se ejerza contra la mujer por personas con quienes se haya tenido relación de parentesco, consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o análoga, y habiten en el mismo domicilio de la víctima, o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Del artículo referido se advierten todos los tipos de relación sentimental posible, excepto las relaciones de noviazgo. Las cuales no son matrimonio, no son concubinato, pero sí podrían integrarse en la denominación de “análogas”. De manera que al mencionarse explícitamente en la ley que estas pueden ser consideradas “ANÁLOGAS”, se deja a la libre interpretación de criterio, un ámbito claro y evidente en donde se presenta violencia contra la mujer como lo es la relación de noviazgo. 

Desafortunadamente, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones públicas como por los propios jóvenes. Pese a ello, la Encuesta Nacional de Violencias en las Relaciones de Noviazgo (ENVINOV) del Instituto Mexicano de la Juventud (IMJ) refiere que las relaciones de noviazgo que establecen jóvenes entre los 15 y 24 años engloban expresiones de violencia de diversos tipos y grados. Mediante este mecanismo se aborda que la violencia en el noviazgo es de manera predominante, pero no limitativa, de tipo físico, psicológico y sexual.

La violencia en el noviazgo es un ámbito en el que se activan diversos tipos de violencia y por tanto no debería pasar desapercibida ante el instrumento normativo encargado de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. En la ENVINOV se estima que en México el 61.4% de las mujeres han sufrido violencia durante el noviazgo y que dos terceras partes de las mujeres encuestadas mediante este indicador, declararon que sus parejas las han tratado de forzar a tener relaciones sexuales. 

Las cifras más recientes en México de la Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016) señala que, en el Estado de Guanajuato el 63.2% de las mujeres de entre 15 años y más han sufrido algún tipo de violencia. Asimismo, se destaca que en nuestro estado 37.8% de las mujeres del mismo rango de edad referido, que han mantenido una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido violentadas por sus parejas. 

Estos datos porcentuales que reflejan la realidad de nuestro estado en cuanto a las violencias contra las mujeres en las relaciones en general y en el noviazgo en particular, no deberían estar encasilladas en un ámbito de tipo análogo. Generalizar la violencia en el noviazgo como una forma más de violencia, sin asentar consecuencias para este ámbito en específico, no nos permite reconocer una realidad que supera a más del 50% de las mujeres en nuestro estado, quienes han sufrido violencia.

Otros datos sobre violencia contra la mujer ejercida por sus parejas:

  • 39% de mujeres en Guanajuato de 15 años y más han sufrido algún incidente de violencia a lo largo de la relación con su pareja.
  • 36.1% de mujeres en Guanajuato vivieron algún incidente de violencia emocional en su última relación de pareja.
  • 20.9% de mujeres en Guanajuato han sufrido algún incidente de violencia económica en su última relación de pareja. 

Con los datos mencionados, se reafirma una vez más que al hablar de violencia en el noviazgo, se evidencia un ámbito en el que se ejecutan diversos tipos y grados de violencia en contra de la mujer.

Por otro lado, el Código Penal del Estado de Guanajuato establece en su artículo 153-a que, “Habrá feminicidio cuando la víctima del homicidio sea mujer y la privación de la vida se cometa por razones de género, considerándose que existen éstas, cuando ocurra alguno de los supuestos en agravio de la víctima entre los cuales se destaca la fracción VI: Que exista o haya existido con el activo relación íntima de convivencia, NOVIAZGO, parentesco matrimonio o concubinato.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de manera que, ellas puedan ejercer el derecho a una vida libre de violencia. Por ello se precisa importante hacer mención explícita de la violencia en el noviazgo de manera que se visibilice con cobertura más amplia este ámbito, que pertenece a la vida privada y que no es análoga porque se distingue del ámbito familiar al estar ausente el elemento de la cohabitación en pareja de manera permanente en el mismo domicilio. Este ámbito de violencia, tal como lo señala el Código Penal del Estado de Guanajuato, puede ser el escenario fatídico de la violencia feminicida. 

Aunado a las razones descritas en esta iniciativa es importante señalar que la violencia en el noviazgo es un término ya descrito dentro la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato toda ves que su artículo 25 fracción IV establece: 

Artículo 25.  El titular del Instituto para el Desarrollo y Atención a  las  Juventudes  del Estado de Guanajuato ejercerá las siguientes facultades:

  1. Distribuir instrumentos y diseñar campañas de prevención de la violencia contra las mujeres jóvenes en relaciones de amistad y noviazgo, de conformidad con el Programa Estatal; y

La violencia en el noviazgo ya es considerada como tipo o modalidad de violencia contra la mujer por las leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia en algunas entidades federativas del país:  Baja California Sur, Hidalgo y San Luis Potosí reconocen la violencia en el noviazgo como como un tipo de violencia, mientras que Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala como una modalidad (o ámbito) de violencia. 

Cuadro comparativo de la Violencia en el Noviazgo como Tipo y Modalidad de violencia contra la mujer, por entidad federativa:

ESTADO TIPO DE VIOLENCIA MODALIDAD DE VIOLENCIA



BAJA CALIFORNIA SUR 
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur)
ARTÍCULO 5º.- Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo; mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
ARTÍCULO 4º.- Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
VI. Violencia de Pareja: Conjunto de agresiones psicológicas, físicas, sexuales y económicas que ocasionan algún daño psicológico, físico y/o patrimonial en la mujer derivada de la asimetría de la pareja; exista o haya existido matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.
 



CIUDAD DE MÉXICO
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México)
 


Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
II. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual.
COAHUILA
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza)
 


Artículo 9. Las modalidades de la violencia contra las mujeres son:
II. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual;
HIDALGO
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo)



ARTÍCULO 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:
VIII. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o una relación sexual, y que viola sus derechos humanos;
 
ESTADO DE MÉXICO
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México)
 


XIV. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia de género contra las mujeres y las niñas. 
Las modalidades son: violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, obstétrica, en el noviazgo, política y feminicida;
CAPÍTULO IV BIS. DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO 
Artículo 20 Ter.- La violencia en el noviazgo son todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación afectiva, en los cuales se inflijan ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico, de manera forzada en la relación de romance, enamoramiento o noviazgo, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato hacia alguna de las partes. Artículo 20 Quater.- Son actos obligados, los no consentidos por alguna de las partes, orientados a satisfacer necesidades o deseos sexuales, mismos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de cualquiera de las partes. 
Artículo 20 Quinquies.- Las acciones orientadas a controlar, restringir, vigilar a cualquiera de las partes, con la intención de aislarla socialmente, desvalorizarla, denigrarla, humillarla, o hacerla sentir mal consigo misma, destruir su confianza en sí mismo o en la pareja, es considerado también violencia en el noviazgo. 
Artículo 20 Sexies.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a través de sus dependencias en el respectivo ámbito de su competencia, llevarán a cabo, mediante la aplicación de políticas públicas, las acciones necesarias tendientes a identificar, prevenir, atender y disminuir los factores que propician los fenómenos de violencia de pareja, en cualquiera de sus tipos y en consecuencia, erradicar los roles discriminatorios, estereotipos sexistas, resolución violenta de conflictos y la misoginia.
MORELOS
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos)
 


TÍTULO SEGUNDO DE LAS MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
*CAPÍTULO VI DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO
Artículo *19 bis.- Violencia en el noviazgo: son todos los actos de violencia física, sexual, moral o psicológica que se presenten dentro del noviazgo, con la intención de dañar, dominar y ejercer poder en contra de la otra persona. 
Artículo *19 ter.- El Estado y los Municipios participaran(sic) de manera conjunta en la implementación de Políticas Públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violentas de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia
NAYARIT
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit)
 


TÍTULO SEGUNDO. DE LAS MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CAPÍTULO I. DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 7.- La violencia familiar es todo acto de dominio, para intencionalmente someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, sexual, patrimonial o económica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar realizado por quien tenga vinculo por consanguinidad o haya tenido relación de parentesco por afinidad o civil, por matrimonio, concubinato, noviazgo, mantengan o hayan mantenido una relación de hecho o una relación sexual.
OAXACA
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Oaxaca)
 


TULO II. DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
Artículo 8. Violencia en el ámbito familiar, es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o mantenga o haya mantenido una relación análoga con la víctima.



QUERETARO
(Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
  Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
X. Modalidades de violencia: Los ámbitos de ocurrencia en los cuales acontece la violencia contra las mujeres, ya sea conforme al espacio físico o situación estructural en el cual se presente, tales como la violencia familiar, laboral, en la comunidad, cometida por servidores públicos, feminicida, hostigamiento y acoso sexual, docente, en el noviazgo u obstétrica; (Ref. P. O. No. 71, 25-IX-15)
Capítulo Séptimo De las modalidades análogas de violencia contra las mujeres
Artículo 20. ter. Constituye violencia en el noviazgo, cualquier tipo de violencia de las previstas en la presente ley, que se ejerza en una relación amorosa entre dos personas, con o sin intención de casarse o de cohabitar. (Adición P. O. No. 71, 25-IX-15)
Artículo 39. En materia de violencia contra la mujer, corresponde a la Secretaría de Educación del Estado:
II. Implementar en los centros educativos de primarias, secundarias, media superior y superior, campañas de prevención y erradicación de la violencia que sufren las mujeres en el noviazgo, así como el respeto y goce de sus derechos sexuales y reproductivos;
Artículo 43 bis. Corresponde a la Secretaría de la Juventud:
IX. Implementar entre la población de adolescentes y jóvenes campañas permanentes de prevención y erradicación de la violencia que sufren las mujeres en el noviazgo, así como el respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;



SAN LUIS POTOSI
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí)



SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 4º. Para efecto de la aplicación de los programas y acciones del Estado y los municipios, que deriven del cumplimiento de la presente Ley y del Programa Estatal, así como para la interpretación de este Ordenamiento, se entiende que los tipos de violencia que se presentan contra las mujeres son:
VII. Violencia en el noviazgo: el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual
ARTÍCULO 22. Corresponde a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado:
XX. Realizar, en coordinación con el Instituto de las Mujeres del Estado, campañas de prevención de la violencia en el noviazgo, entre la población de adolescentes y jóvenes estudiantes de la Entidad;
ARTÍCULO 26. Corresponde al Instituto de las Mujeres del Estado:
VIII. Ejecutar campañas para la prevención de la violencia en el noviazgo, el hostigamiento y acoso sexual, así como de otras conductas que constituyan violencia contra las mujeres, tales como la trata de personas, la corrupción de menores, y la violación, entre otras;
 



SINALOA
(Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa)
 




TÍTULO SEGUNDO. MODALIDADES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
CAPÍTULO VI. DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO 
Artículo 24 Bis. La violencia en el noviazgo son todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación sentimental, mediante los cuales, se presenten ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico de manera forzada en la relación, con el objeto de controlar, someter y obligar a la persona a realizar diversos actos en contra de su voluntad.
Artículo 24 Bis A. 
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos prevendrán este tipo de violencia de manera transversal con la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles discriminatorios, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.
TLAXCALA
(Ley que Garantiza el  Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el  Estado de Tlaxcala)
  CAPÍTULO IV. MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
SECCIÓN SEXTA. VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO 
Artículo 25 Bis. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante el noviazgo, o en el transcurso de alguna relación afectiva o de hecho. 
Artículo 25 Ter. Son actos obligados, los no consentidos por alguna de las partes, orientados a satisfacer necesidades o deseos sexuales, mismos que atentan contra la integridad física, psicológica y moral de la mujer. 
Artículo 25 Quater. Las acciones orientadas a controlar, restringir, vigilar a la mujer, con la intención de aislarla socialmente, desvalorizarla, denigrarla, humillarla, o hacerla sentir mal consigo misma, destruir su confianza en sí mismo (sic) o en la pareja, es considerado también violencia en el noviazgo. 
Artículo 25 Quinquies. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a través de sus dependencias en el respectivo ámbito de su competencia, llevarán a cabo, mediante la aplicación de políticas públicas, las acciones necesarias tendientes a identificar, prevenir, atender y disminuir los factores que propician los fenómenos de violencia de pareja, en contra de la mujer, en cualquiera de sus tipos y en consecuencia, erradicar los roles discriminatorios, los estereotipos sexistas, la resolución violenta de conflictos y la misoginia.

 

En el caso de Guanajuato, consideramos que en técnica jurídica es idóneo legislar sobre el ámbito de violencia; nos referimos a ámbito como un espacio social en el que se despliegan relaciones significativas que vinculan a personas por diversos motivos. 

Esa es la esencia de que actualmente la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato distinga cuatro ámbitos (uno privado –la familia- y tres públicos –laboral y docente, en la comunidad e institucional-). Sin embargo, el noviazgo –en estricto sentido- queda fuera de estos ámbitos puesto que el ámbito familiar tiene como esencia la cohabitación permanente en el mismo domicilio de las personas que se relacionan en él; en una relación de noviazgo no hay una cohabitación permanente por lo que no puede ser análoga, es decir, que guarde una semejanza aproximada, con el ámbito familiar. 

Por tal motivo, se hace evidente la necesidad de legislar sobre ese ámbito donde se manifiestan diversos tipos de violencia. Es decir, en el noviazgo se pueden actualizar los tipos de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y feminicida. 

En la LXIV Legislatura se presentó una iniciativa para agregar la “Violencia en el Noviazgo” a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato como un tipo de violencia del que las mujeres son víctimas. Del cual se precisó mediante la metodología otorgada para su estudio que, al existir diversos tipos de relaciones sentimentales, establecer “Violencia en el Noviazgo” limita a una sola categoría los diversos tipos de relación que en la actualidad existen.

Como se precisó por parte de algunas de las integrantes de la Comisión de Igualdad de la LXV Legislatura (Comisión encargada de realizar el estudio de análisis a la iniciativa descrita en el párrafo anterior) se precisó que, dentro de las relaciones de pareja, existen algunas de carácter “no tradicional” que no se constituyen bajo la misma modalidad que las del “Noviazgo. 

Al respecto, se destaca que, al mencionar la violencia en el noviazgo no se busca generalizar todas las modalidades de relaciones de pareja bajo una sola denominación, sino que se precisa sumar al ámbito privado descrito en la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato un ámbito de violencia contra la mujer con destacada recurrencia en nuestro Estado y el hecho de que la agresión derivada de una “Relación de Noviazgo” es uno de los supuestos de violencia de género que de no ser considerado, atendido, y erradicado puede tener como resultado el feminicidio.

En sesión de Pleno de fecha 25 de Noviembre de 2021 la diputada Martha Guadalupe Hernández Camarena del Grupo Parlamentario del PAN, refirió de manera pública que en las mesas de trabajo de la Comisión de Igualdad de la LXV Legislatura, se había precisado que “al definir a la Violencia en el Noviazgo se estaría incurriendo en una sobre regulación ya que la propia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato plantea las “relaciones análogas”  incluyendo en estas cualquier tipo de relación de pareja”. Así mismo preciso que “de ser agregada la denominación “Violencia en el Noviazgo” la víctima podría quedar afectada de no comprobarse la relación de noviazgo al ser negada por cualquiera de las partes”.

Se precisa importante destacar que, para comprobar una relación afectiva entre las partes, no bastará únicamente el dicho de las personas implicadas. De encontrarse en ese supuesto, la ley permea el auxilio para acceder a la justicia mediante el análisis de pruebas, datos y medios de prueba que pueden negar o confirmar la existencia de una relación de tipo sentimental o de pareja entre dos personas.  

De igual manera la Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá del Grupo Parlamentario del PAN, en la misma sesión del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2021 ha destacado que “establecer de manera específica los diversos tipos de violencia estorba el trabajo de las instituciones y termina siendo un obstáculo para llegar al objetivo que es la sanción de quienes ejercen violencia.” Con base a esto se precisa que la presente iniciativa al establecer la “Violencia en el Noviazgo” como una “Modalidad” posibilita tal como su significado gramatical lo describe, visibilizar la forma de ser o de manifestarse un tipo de violencia dentro de una relación de noviazgo. ¿Por qué de noviazgo? Por los altos índices referidos por instrumentos estadísticos en las mujeres guanajuatenses que tienen una relación de noviazgo.

¿Qué se visibiliza? Cualquier tipo de violencia ya establecido y que puede ser ejercida dentro de la modalidad que se propone, como es la violencia psicológica, física, sexual, digital, simbólica, etc. Si el objetivo es llegar a la sanción, de no mencionarse la “Violencia en el noviazgo” como una modalidad de violencia contra la mujer, no podríamos accionar uno de los supuestos referido en diversas menciones de la presente iniciativa como lo es el delito de feminicidio. 

La presente reforma pretende visibilizar ese ámbito para prevenir, erradicar y sancionar la violencia que puede manifestarse en una modalidad relacional que está concebida para el conocimiento mutuo y la preparar la realización de una relación permanente y, en ocasiones, legalmente constituida. Para ello se propone adicionar al artículo 2 la fracción VI denominada “Noviazgo”, recorriendo en su orden las subsecuentes y adicionar al artículo 6 la fracción II denominada “En el noviazgo” recorriendo en su orden las subsecuentes, ambos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato por la cual se adiciona a la “Violencia en el noviazgo” 

La adición de ambas fracciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Guanajuato visibiliza un ámbito de violencia no descrita en la ley, pero de la cual estadísticas nacionales y estatales dan certeza de su existencia. 

Adicionar la Violencia en el noviazgo como una modalidad de violencia posible contra la mujer, amplia aún más el objeto y alcance de la Ley, ya que de no describirse este tipo de violencia no se permite la prevención, atención, sanción y erradicación de toda forma de violencia.

La presente iniciativa considera los siguientes objetivos de la Agenda 203 para el Desarrollo Sostenible:

  • Objetivo 5: Garantizar un entorno libre violencia para las mujeres mediante la mas amplia cobertura de su seguridad y bienestar social.
  • Objetivo 10: Lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas de expresión posibles y empoderar a las mujeres.
  • Objetivo 16: Facilitar el acceso a la justicia pronta y expedita a todas las mujeres víctimas de violencia.

 

De acuerdo con el artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, manifiesto que la presente iniciativa con proyecto de decreto contiene los siguientes impactos:


  • Impacto jurídico: se adiciona al artículo 2 la fracción VI denominada “Noviazgo”, recorriendo en su orden las subsecuentes; se adiciona al artículo 6 la fracción II denominada “En el noviazgo” recorriendo en su orden las subsecuentes, ambos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
  1. Impacto administrativo: la presente iniciativa no genera ningún impacto administrativo puesto que no propone la creación de nuevas estructuras en la administración pública. 
  2. Impacto presupuestario: la presente iniciativa no genera ningún impacto presupuestario.
  3. Impacto social: la presente iniciativa reafirma el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia, ampliando el reconocimiento de los ámbitos de violencia que se pueden ejercer contra las mujeres para su más amplia erradicación.  

 

Por lo anterior, nos permitimos someter al pleno, el siguiente proyecto de:

 

Decreto

 

POR EL QUE SE ADICIONA AL ARTÍCULO 2 LA FRACCIÓN VI DENOMINADA “NOVIAZGO”, RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES; SE ADICIONA AL ARTÍCULO 6 LA FRACCIÓN II DENOMINADA “EN EL NOVIAZGO” RECORRIENDO EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, AMBOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA QUEDAR COMO SIGUE:

 

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I…

II…

  1. Noviazgo: Es una relación afectiva, voluntaria y transitoria en el ámbito privado, entre dos personas, que va más allá de la amistad, y que les brinda la oportunidad de conocimiento mutuo. Este tipo de relación sentimental se diferencia del concubinato y el matrimonio por el hecho de que la pareja no cohabita en el mismo domicilio.

 

 Artículo 6. Los ámbitos en donde se presenta violencia contra las mujeres son:

  • Familiar: (…)
  • En el Noviazgo: Todo ataque intencional derivado de un lazo afectivo, dirigido a humillar, someter, controlar, agredir u hostigar a las mujeres mediante la ejecución de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, íntima, sexual u ocasional.


  • Laboral y docente: (…)
  • En la comunidad: (…)
  • Institucional

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.