Guanajuato no tiene presupuesto sensible al género

Guanajuato no tiene presupuesto sensible al género

El pasado jueves 15 de diciembre en reunión técnica con el presidente de la Comisión de Hacienda y con la participación de la Secretaría de Finanzas, las diputadas integrantes de la Bancada Feminista, Dessire Ángel, Yulma Rocha y Martha Ortega, analizaron el llamado Anexo de Género o Anexo 14 de la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal 2023 enviada por el Gobernador del Estado.

Entre las principales conclusiones, destaca que Guanajuato no tiene un Presupuesto Sensible al Género, pues desde su nacimiento -en 2016- la integración de esta herramienta que debió ser creada para visibilizar los recursos presupuestales que el Poder Ejecutivo destina para la atención diferenciada hacia las mujeres guanajuatenses y poder dar seguimiento, así como evaluar su impacto e ir midiendo su progresividad, hasta la fecha no cumple en su totalidad con condiciones mínimas que permitan esa observación pública.

También, que para el ejercicio 2023 el anexo cambió su nombre y ahora está destinado de manera global a acciones no diferenciadas en razón de género bajo el nombre “Anexo 14. Igualdad de oportunidades y derechos humanos”.

Gráfica. Gasto público anual y porcentajes destinados al Anexo 14 Igualdad de Oportunidades y al IMUG en el Estado de Guanajuato.

Desde el año 2016 la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato incluye un Anexo espejo del Anexo 13 Federal denominado “Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres” que surgió de la Cámara de Diputados en el 2008. Ocho años después, un “gasto destinado en materia de mujeres e igualdad de oportunidades” surgió en el Estado y aunque ha evolucionado en nombres, las fallas de diseño permanecen. Aunque es necesario reconocer que a nivel federal también se han documentado deficiencias equivalentes.

Tabla. Gasto público anual y porcentajes destinados al Anexo 14 Igualdad de Oportunidades y al IMUG en el Estado de Guanajuato.

En el 2022 fue publicado en el sitio web del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, el documento denominado “Informe de la Evaluación del Gasto Destinado en Materia de Mujeres e Igualdad de Oportunidades del Estado de Guanajuato”1 elaborado en 2021 y con un análisis comparativo preciso de los ejercicios 2019 y 2020. Del análisis de tal documento y sus conclusiones, contrastando el armado del ahora Anexo 14. Igualdad de oportunidades y derechos humanos, podemos resaltar que:

Los proyectos y programas no cuentan con un diagnóstico inicial ni una línea base para su evaluación.

Es decir, aunque estos señalan acciones concretas y metas fijas, no exponen el problema público que se pretende atender, así como sus causas o consecuencias. En este sentido, tampoco se establecen indicadores que realmente permitan verificar que el cumplimiento de las metas proyectadas dará una solución real a las demandas que les dieron origen.

Ejemplo de ello, es el programa “PB0105 Operación de Programas y Servicios de Vinculación Laboral”, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, mismo que tiene un presupuesto proyectado de $18,248,493.81, y cuyas metas son atender a 171,720 personas que buscan apoyo para el empleo mediante la vinculación laboral, colocar a 31,000 personas en un empleo y realizar 20 publicaciones de ofertas de empleo.

Sin embargo, no hay un análisis que especifique cuál es la situación actual de la problemática que se pretende atender, es decir, cuántas personas desempleadas hay -y cuántas son mujeres-, qué porcentaje de esa cantidad representa la meta señalada, cuáles son los principales obstáculos que se identifican, y cómo se realizarán las acciones señaladas de manera diferenciada para contribuir a disminuir las brechas de género laborales e impulsar la autonomía económica femenina, situaciones que tampoco se visualizan, ni hay certeza de que se hayan considerado, tampoco se establecen mecanismos que permitan dar seguimiento y monitoreo a su reducción. Es un programa diseñado para atender el desempleo de manera general dirigido hacia todas las personas, no atiende de manera diferenciada las necesidades particulares de las mujeres.

No se integra la perspectiva de género en la identificación de los problemas públicos. En todas las acciones que emprende el Gobierno se deben tomar cuenta las desigualdades estructurales existentes entre mujeres y hombres, los obstáculos y desventajas que diariamente enfrentan las mujeres con la intención de que se establezcan las acciones correctivas y afirmativas necesarias para disminuirlas, así como para proteger y garantizar los derechos de las mujeres y niñas.

Sin embargo, ha habido una tendencia histórica a que los programas y proyectos que integran el anexo de género no atienden las problemáticas o demandas públicas de manera diferenciada, con perspectiva de género, sino de forma general, y en este sentido, el presupuesto señalado en dicho Anexo es destinado tanto a mujeres como hombres, sin tomar en cuenta las desigualdades estructurales de género existentes.

En años anteriores al menos en la definición de sus principales acciones mencionaban que estaban dirigidas a mujeres y niñas, sin embargo, nos podemos percatar de que, con el cambio de nombre del Anexo, también cambiaron las definiciones de las acciones principales y con ello su enfoque, pues pasaron de ser acciones con enfoque diferenciado dirigidas específicamente a mujeres, a ser para todas las personas, de manera general, lo que indiscutiblemente representa un retroceso al invisibilizar las necesidades, desventajas, riesgos y condiciones particulares de las mujeres.

Ese es el caso, por mencionar uno de varios, del programa PB3166 “Defensoría Pública en materia civil-familiar y en responsabilidad administrativa gratuita” a cargo de la Secretaría de Gobierno, cuya acción principal todavía este año era “Asesorar y representar jurídicamente a mujeres víctimas de violencia a través de medios físicos y remotos. Conformar un grupo estatal, especializado en la defensa pública con perspectiva de género”, considerando que la mayoría de las víctimas de violencia familiar son mujeres. Ahora la propuesta es que para este 2023, la acción principal del programa sea “Asesorar y representar jurídicamente a personas víctimas de violencia para la protección de sus derechos humanos”.

Paradójicamente, aun ampliando el alcance del programa, su presupuesto disminuyó.

Los proyectos no son claros en su estrategia de cobertura. Como ya se mencionó, la información proporcionada por Gobierno del Estado evidencia que la mayoría de los programas y proyectos que integran el anexo no están diseñados con perspectiva de género, es decir, de manera diferenciada, sino que su implementación es de manera general, tanto para hombres como para mujeres.

Las metas son indeterminadas y no hay certeza de cuántas mujeres se pretende beneficiar o atender, cuál es la población potencial u objetivo, como sucede con el programa PB070 “Administración de Sistema Estatal de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia (SSP)” que define como su propósito asegurar la operación permanente de la infraestructura tecnológica en materia de seguridad pública a través de los reportes de atención a emergencias, y cuyo costo total de $830,089,262.00 pesos se asume beneficiaría solo a mujeres. Este es un claro ejemplo de que los costos totales de proyectos o procesos se agregan al Anexo sin datos que permitan saber sobre su estrategia y cobertura a favor de las mujeres.

Identificar grupos de atención prioritaria diferenciados por género no implica un criterio de discriminación. El Artículo 5 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación establece que “no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

Lo confirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial de rubro: “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado”3 en la que se explica que las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación se estudian por tres ejes y existen dos justificaciones: (1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas y (2) la adopción de medidas especiales o «acciones afirmativas».

Es así, que establecer criterios de priorización por género no implica discriminación, si se atiende una problemática identificada de forma diferenciada, como lo pueden ser exclusiones sistemáticas e históricas.

Por lo anterior, las Diputadas de la Bancada Feminista, instan a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y en especial al Instituto de las Mujeres Guanajuatenses, a restituir el Anexo 14 con enfoque de género como la herramienta marco con la que puede evaluarse de forma efectiva el avance hacia la igualdad de las mujeres.

Presentarán el día de hoy en el análisis del paquete fiscal 2023 del Estado, una reserva, para que el anexo sea revisado con las evidencias del estudio del IPLANEG y reencauzado para un cumplimiento total de su propósito en el ejercicio fiscal 2023, implementando al efecto todas las acciones pertinentes para ello, iniciando por el diagnóstico específico que pueda vincular las problemáticas que afectan de manera diferenciada a las mujeres guanajuatenses con la garantía de sus derechos teniendo como eje rector el cumplimiento de la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de Guanajuato y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en todos sus componentes.