Quitar la patria potestad a los feminicidas en Guanajuato: Ley Monzón.

Quitar la patria potestad a los feminicidas en Guanajuato: Ley Monzón.

  • A la memoria de Cecilia Monzón (+) a un año de su feminicidio – 

El 21 de mayo de 2022 Cecilia Monzón, abogada y activista feminista, fue asesinada a tiros en San Pedro Cholula en Puebla, mientras circulaba en su vehículo por las calles de donde alguna vez fue candidata a Presidenta Municipal. 

Dedicó su vida a la defensa de las mujeres en casos de violencia, abuso y agresiones, también en demandas de pensiones alimenticias y frecuentemente evidenciaba al sistema de procuración de justicia de su estado, de cuyas trabas ella misma fue víctima, y del que reclamaba constantemente una reforma para resolver los asuntos con perspectiva de género. 

La Fiscalía de Puebla dijo que había tres involucrados en el crimen, pero todo apuntaba a que el autor intelectual era un político poblano -ex secretario de gobernación y excandidato a la gubernatura- que fue su pareja y es el padre de su hijo -un menor de edad de apenas 6 años-, a quien Cecilia había reclamado en litigio una pensión alimenticia.

Estamos entonces frente a un feminicidio. Gran paradoja para una defensora de los derechos de las mujeres. Y tal como se planteó en medios de comunicación incluso de alcance internacional, su asesinato además de conmocionar a México, dejó una pregunta al aire: “¿qué pasa con un menor cuyo padre es sospechoso de matar a su madre?”.

Helena Monzón, hermana de Cecilia y también abogada, declaró que el presunto feminicida había buscado contacto con la familia y se había atrevido a plantear negociaciones legales a cambio de entregar la custodia del hijo de Cecilia que reclamaban en ese momento, misma que obtuvieron de manera provisional por mandato judicial. Previamente, intentó obtener un régimen de convivencia con el hijo con el que nunca había convivido.

Cuando obtuvieron la custodia, el estado legal del menor -la patria potestad específicamente- se convirtió entonces en la principal preocupación de la familia por el derecho que asistía al padre y la familia de este, pues al darse cuenta de las complicaciones jurídicas iniciaron la búsqueda de alternativas y fue cuando se sumaron a los esfuerzos legislativos para prever en la ley civil – frente al aumento de feminicidios- que las niñas, niños y adolescentes no fueran sometidos a convivencia con los presuntos feminicidas de sus madres. Es claro que la medida legislativa no ayudaría a su caso concreto por el principio constitucional de no-retroactividad, pero su visión fue más allá de su interés particular. 

Así, el 2 de marzo de 2022 en el Congreso de Puebla, la diputada Mónica Silva Ruiz presentó la iniciativa hoy conocida como “Ley Monzón” con el objeto de suspender de manera cautelar la patria potestad de los padres sospechosos del feminicidio de las madres y retirarla luego de una sentencia condenatoria definitiva. 

Se trata de un primer gran paso para cuidar a las infancias y adolescencias en los casos en los que el padre es señalado -aun como presunción-, ponderando el interés superior de los menores que es ampliamente reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, aun cuando no exista sentencia definitiva en el caso de la suspensión, de manera preventiva y protectora para evitar daños irreversibles, pues muchas niñas, niños y adolescentes están obligados a convivir con sus padres y familias de los violentadores de sus madres. 

El proceso legislativo en el caso de Puebla fue concluido de manera exitosa con la aprobación del dictamen y la publicación de las reformas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Puebla el pasado miércoles 8 de marzo de 2023. En el dictamen se estudiaron de manera conjunta la iniciativa de la Diputada Silva Ruiz -a la que se adhirieron cinco legisladoras y legisladores de otros grupos parlamentarios- con dos iniciativas más presentadas el 13 y 27 octubre de 2022 por otros grupos parlamentarios. 

En cuanto a la oportunidad legislativa que se reconoció con este esfuerzo de las y los legisladores de Puebla, en al menos otros 10 estados del país se han presentado ya iniciativas para armonizar sus normativas civiles locales en este sentido: Baja California, Chihuahua, Sinaloa, Ciudad de México, Hidalgo, Michoacán, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Chiapas, hasta el momento. 

En la Cámara de Diputados actualmente existen también iniciativas en el mismo sentido para reformar el Código Civil Federal. En todos los casos, el planteamiento de fondo es el mismo, el reconocimiento de que el delito de feminicidio debe ser una causa de pérdida de la patria potestad para quien lo cometió, pues el interés superior de las infancias debe ponderarse por encima de cualquier otro argumento. Nada justifica que niñas, niños y adolescentes se vean sujetos a la convivencia con un progenitor que le quitó la vida a su madre.

En Guanajuato, de acuerdo con información de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) del 2011 al 2021 el número de mujeres asesinadas se incrementó al 732%.

Los casos de feminicidios y la violencia contra las mujeres en Guanajuato, lo convierten en una de las entidades más peligrosas para las mujeres en el país, afirma la Conavim. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las defunciones por homicidio de mujeres crecieron al pasar de 65 a 541 en el periodo de 10 años (2011-2021) y el 20% del número total ocurrieron en la vivienda.

Con 434 mujeres asesinadas en 2022 -aunque solo 21 de esos casos se hayan consignado como feminicidio- y 69 en lo que va del 2023 con solo 1 presunto feminicidio reportado por el Secretariado Ejecutivo, hay justificación para prevenir que niñas, niños y adolescentes sean sometidos a un régimen de convivencia de riesgo con presuntos feminicidas. 

La Patria Potestad parte de la premisa de que un menor de edad no puede cuidarse a sí mismo y necesita educación, cuidado y protección de sus padres para sobrevivir. Pero, para llegar a comprender la complejidad de esta iniciativa, es necesario cambiar de enfoque en la concepción tradicional y aquí pido la colaboración y apertura sobre todo de los compañeros legisladores: la clave de análisis de esta es iniciativa es el interés superior de las infancias. 

Se debe abandonar el viejo concepto de la Patria Potestad como poder omnímodo de los progenitores sobre las y los hijos, pues el fin último de esta institución civil es el beneficio de las niñas, niños y adolescentes. Es el interés de ellas y ellos y no el de los padres, lo que debe prevalecer en una ponderación de la relación paterno-filial.

Es muy importante decir que la pérdida de la patria potestad no es una medida que pretenda castigar a quien la ostenta, sino que se instituye -o se pierde- para proteger a las niñas, niños y adolescentes sujetos a ella porque debe garantizarse su bienestar incluso a pesar de sus padres y ese es un deber irrenunciable del Estado. Este criterio se sostiene en diversas tesis de jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación y el planteamiento se suma a esa posición.

Por ello, se propone la adición de una fracción VII al artículo 497 del Código Civil para el Estado de Guanajuato sobre las causales de pérdida de patria potestad para determinar que lo sea una sentencia condenatoria por el delito de feminicidio de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, aún en grado de tentativa. Es decir, que la propuesta persigue la inclusión de una causal específica con independencia de la fracción I, lo que a su vez armoniza con lo establecido en los artículos 11 y 153-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

También se propone la adición de una fracción VIII del artículo 500 para agregar como causal de suspensión de la patria potestad la existencia de un auto de vinculación a proceso dictado por el delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad, aún en grado de tentativa. 

Resulta necesario enfatizar en que la suspensión temporal de la Patria Potestad que se propone, por existir auto de vinculación a proceso por feminicidio de la madre, no es el único supuesto en el que procede tal suspensión sin necesidad de una sentencia definitiva. Es así, porque se contempla en el propio artículo 500 la porción normativa que alude a supuestos que “(…) amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor (…)”, por lo que es necesario remarcar que una eventual medida de suspensión estaría legal y constitucionalmente justificada sin vulnerar el principio de presunción de inocencia del padre y presunto feminicida de la madre del menor, pero se insiste, el enfoque no es el padre y su estatus legal, sino que niñas, niños y adolescentes estén a salvo aún en la sospecha como medida precautoria. 

Agradezco con el corazón a Helena Monzón su acompañamiento y la Diputada Mónica Ruiz, principal impulsora de este esfuerzo. A las diputadas y diputados que en el país están emprendiendo la misma tarea nuestra solidaridad a nombre de la Bancada Feminista de Guanajuato.