Reforma Electoral Feminista para Guanajuato

Reforma Electoral Feminista para Guanajuato

En la teoría nos dicen que hay básicamente dos impulsos para legislar, (1) anticiparse y prever conductas o (2) regular sobre lo que ya sucede para corregir fallas del sistema o incentivar de manera distinta a los actores de un proceso político. 

La iniciativa que hoy presentamos es del segundo grupo, queremos -con ella- responderle a la realidad político-electoral de las mujeres en Guanajuato para avanzar hacia la igualdad. Queremos evitar al menos algunos errores que ya se presentaron, con la conciencia de que no son los únicos y de que siempre nuevos retos se presentan al aplicar las normas. 

En los últimos años, las luchas feministas y por los derechos humanos han contribuido de manera significativa a incrementar la participación política de las mujeres. 

La presencia de más mujeres en los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, en los organismos autónomos, en los ayuntamientos y administraciones públicas, ha tenido dos grandes consecuencias: la primera y con tendencia tangible, es que las mujeres políticas, activistas, académicas, defensoras de derechos humanos e integrantes de la sociedad civil organizada han marcado una agenda pública con perspectiva de género, apuntalando las bases para consolidar la representación política sustantiva, más que la meramente descriptiva. 

Y la segunda, a medida que las mujeres ganan y ocupan más posiciones políticas o administrativas y participan en los procesos deliberativos y en la toma de decisiones públicas, se ven más expuestas a enfrentar oposición y resistencia patriarcal. Es decir, la Violencia Política contra las mujeres en razón de género (VPcMRG) se acentúa. 

La consolidación de la paridad sustantiva se vincula directamente con la necesidad urgente de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar esta violencia. La paridad no será total ni efectiva hasta que la violencia ya no sea un factor que inhiba la participación política de las mujeres. 

El objeto principal de la presente iniciativa es proponer modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato en materia de paridad y violencia política, pero también, modificar el Sistema Estatal que regula la de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que los derechos político-electorales también sean parte de la atención transversal que deben hacer las autoridades. 

Quienes impulsamos esta reforma estamos convencidas de que una evaluación al marco jurídico y al diseño institucional tanto de autoridades administrativas como jurisdiccionales es necesaria a la luz de las experiencias analizadas de los procesos electorales. 

En este contexto, la iniciativa -que es imposible presentar de manera completa aquí pues incluye 38 artículos- propone hacer cambios en los siguientes componentes: (1) lenguaje incluyente, (2) actos anticipados de campaña, (3) tolerancia como una forma de omisión en la VPcMRG, (4) obligación de los partidos políticos de informar a las personas postuladas si hubiere observaciones en sus registros, (5) gastos de campaña de candidaturas independientes y (6) Procedimiento Especial Sancionador (PES). 

1. Lenguaje incluyente -y procesos de participación ciudadana-. Una tarea política inaplazable es reivindicar nuestra existencia a través de un lenguaje que sea incluyente y ello no se reduce únicamente a la expresión verbal, sino que abarca un ámbito semiótico, es decir, todo lo que comunica: palabras, gestos, imágenes, sonidos. 

El lenguaje incluyente es un esfuerzo epistemológico y conductual que pretende construir un mundo y entornos inmediatos respetuosos, igualitarios y conciliadores. Modificar el lenguaje es modificar el mundo. 

Esta iniciativa propone comenzar la revisión crítica del lenguaje en el que está redactada la Ley para referirse a los derechos político-electorales de la ciudadanía y no solo de los ciudadanos en voz masculina, así como en los cargos de elección. Reconocemos, sin embargo, que estos cambios no resultarán suficientes, pues el uso del genérico masculino predomina en toda la Ley y es necesaria una intervención más amplia a través de un acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en el pleno de este Congreso. Ojalá que la Comisión de Asuntos Electorales tenga a bien realizar una revisión completa en esta materia. 

2. Actos anticipados de campaña -llamado al voto de forma expresa o velada como acto anticipado de campaña o precampaña-. Las precampañas y campañas tienen, entre otros elementos comunes, el establecimiento de plazos para su realización, con la finalidad de generar equidad en la contienda para todas las personas e institutos políticos participantes. 

Existe una línea delgada entre promover de manera expresa el voto a favor o en contra de una candidatura y fomentar el debate político que es consustancial a una sociedad democrática. Si para distinguir estas esferas solo se prohíbe el uso de ciertas frases o palabras, el esfuerzo normativo para generar equidad en la contienda sería insuficiente, provocando incluso, facilidades para burlar la ley -como justo está ocurriendo hasta en una guerra de pinta de bardas-.

La Sala Superior tiene un precedente en particular -que se refiere a otros existentes- sobre el llamamiento expreso al voto, exponiendo el desarrollo de figuras llamadas “equivalentes funcionales”. Por ejemplo, digamos, los hashtags. En la legislación estadounidense hay referentes teóricos importantes sobre campañas veladas que se han traído al país precisamente para la interpretación en sede jurisdiccional. 

Hay que observar las comunicaciones que, en su totalidad y con referencia a eventos externos, pueden considerarse como un respaldo a la victoria o derrota de una o varias candidaturas identificadas o identificables, o en beneficio de ellas.

Para colocar el marco jurídico local a la vanguardia, se propone regular que -en campaña o precampaña- el llamado al voto puede ser de forma expresa o velada, para permitir que, en los procesos de aplicación de la norma, sea en sede administrativa o jurisdiccional, se verifiquen las formas de equivalentes funcionales, analizando de manera integral el mensaje y también el contexto de su emisión. 

3. La tolerancia como forma de omisión en la violencia política en contra de las mujeres y la responsabilidad de diversos sujetos. En 2020 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas en materia de VPcMRG para garantizar que las mujeres podamos tener una participación política y electoral libres de violencia, tanto como candidatas, titulares de cargos públicos o de dirección partidaria. 

Las reformas derivaron en armonizaciones en las que se estableció el Procedimiento Especial Sancionador (PES) como la vía procesal idónea para atender, investigar y sancionar estos actos. Este importante avance quedó incompleto, pero se perfecciona ahora con la iniciativa llamada 3 de 3 -de la que esperamos ya su aprobación-. 

Otra omisión fue la de no haber armonizado en nuestra legislación la definición de violencia política establecida en la Ley General y la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres. Para las iniciantes es importante señalar que, en concordancia con las disposiciones jurídicas convencionales y generales, la tolerancia debe ser incluida en la definición de VPcMRG de la Ley electoral local. La tolerancia de conductas u omisiones que constituyen violencia debe ser entendida como una forma deliberada o intencional, entre quienes la presencian y se limitan a ser observadores pasivos. 

Otro de los pendientes en el fortalecimiento del marco jurídico local en la materia, fue homologar las formas de manifestación que configuran la VPcMRG. La Ley General contiene 22 supuestos, mientras que la Ley local, en el artículo 3 Bis, sólo refiere 9. 

Por ello, resulta necesario para disminuir el riesgo de cualquier interpretación adversa o no ajustada a la literalidad de las hipótesis normativas que se incluyan las 22 fracciones que contiene el artículo 20 Ter de la Ley General, que son más amplias en su descripción y por lo tanto, se consideran más benéficas al describir las posibilidades por las que las mujeres puedan emprender acciones legales para su defensa. 

Las iniciantes también coincidimos en la necesidad de que el IEEG sea integrante del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a través de su Consejo Estatal.

4. Obligación de los partidos políticos de informar a las personas postuladas si hubiere observaciones en sus registros y modificaciones a los requisitos documentales. La etapa de solicitud de registro de candidaturas implica grandes retos para el IEEG, para los partidos políticos, pero especialmente para la ciudadanía en general. 

En aras de ampliar la protección de los derechos político-electorales de las personas candidatas a cargos de elección, también se propone reformar el artículo 191 para que los partidos políticos o representantes de candidaturas independientes, les notifiquen de inmediato en caso de alguna omisión de uno o más requisitos en su registro que pueda actualizar su no elegibilidad, para que la persona aspirante pueda subsanar a lo que haya lugar o, en su caso, se realice la sustitución de la candidatura. 

5. Gastos de campaña de candidaturas independientes. Para dar certeza jurídica sobre el financiamiento de campañas de candidaturas independientes, resulta necesario eliminar la ambigüedad que actualmente cae en la redacción del artículo 334 de la Ley local para establecer, con toda claridad, que el monto destinado a las eventuales candidaturas independientes, es el que correspondería -distribuido entre todas ellas- a un partido político de nuevo registro en gastos de campaña y no en recurso ordinario o específico de interés público por la naturaleza jurídica de cada rubro. 

6. Proceso Especial Sancionador. Durante el periodo de septiembre de 2017 hasta la publicación de la reforma electoral local de 2020, se registraron 4 quejas o denuncias de violencia política. Durante el proceso electoral de 2020-2021 se tramitaron 61 PES en materia de violencia política y 167 por diversas denuncias, se rechazó 1. 

De esos 60, el TEEG resolvió 44 mientras que 16 siguen en proceso. A decir de la propia Unidad Técnica Jurídica de lo Contencioso Electoral, se destinaron a este tipo de quejas 98 días promedio antes de remitir el expediente, cuando en la Ley se establecen 24 horas para admitir el PES y 48 horas para llamar a comparecer, en una audiencia de pruebas y alegatos, a las partes. 

Lo anterior exhibe que la dilatación procesal se encuentra en ambos sitios institucionales: tanto en el IEEG como en el TEEG. Mientras que el tiempo promedio de sustanciación en el IEEG es de 98 días, el tiempo de resolución en el TEEG es de 159 días, lo cual arroja un promedio de 257 días para que una queja sea presentada, sustanciada, remitida y resuelta. 

Resulta evidente que la Unidad Jurídica tiene una sobre carga de trabajo permanente a la que hay que sumarle la sustanciación de procedimientos sancionadores. Por eso, la presente iniciativa propone un nuevo diseño institucional que responda al incremento de las quejas y denuncias mediante la creación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) adscrita a la Secretaría Ejecutiva del IEEG, para que atienda específicamente los Procedimientos Sancionares, tanto Ordinarios como Especiales. Para lograr lo anterior, se propone modificar al menos 20 artículos en la Ley local. También se considera pertinente homologar los plazos en materia de los PES. 

Finalmente, pero no menos importante, dado que los Tribunales están obligados a dictar sentencias en las que se incluya la reparación integral de los derechos vulnerados, como las disculpas públicas, y que en la práctica quienes son obligados a emitirlas por haber cometido violencia política en razón de género no la han traducido en una forma reparatoria o incluso, se han presentado argucias para no acatar esta medida; se proponen bases mínimas que deben satisfacerse para lograr su finalidad. 

Las mujeres exigimos disculpas claras, ampliamente difundidas y que incluyan al menos un reconocimiento puntual de responsabilidad en cumplimiento de la resolución dictada.

Compañeras y compañeros: esta es una aportación legislativa cuya óptica principal es la perspectiva de género; queda poco tiempo para que se puedan aprobar modificaciones en materia electoral, sin embargo, hemos visto en el Congreso mucha voluntad y disposición para que las mujeres no solo estemos presentes en la norma, sino que también intervengamos de manera directa en la confección de las reglas que modelan nuestro sistema de representación política para avanzar hacia la igualdad.

Por eso, les pedimos atender esta iniciativa como propia, hacerla suya porque -podría ser- que nos redunde pronto en mejores condiciones para las mujeres en la política guanajuatense #EsPorTodas