Transporte público digno para Guanajuato

Transporte público digno para Guanajuato

Nuestra sociedad, altamente urbanizada, depende en gran medida de la salud de sus ciudades. Para desplazarnos en ellas hoy, tenemos por un lado las opciones de transporte y por otro lado las necesidades de movilidad. Aparentemente disociados. 

Durante el siglo XX, la noción de transporte estuvo estrechamente vinculada a la fabricación de vehículos automotores y a la construcción de infraestructuras, lo que condujo a la aparición de carreteras, autopistas y la expansión de calles y avenidas pensadas en función de los coches. La apariencia de las ciudades cambió drásticamente y su planificación se centró en la conectividad para los vehículos motorizados.

En la actualidad, es urgente transformar lo urbano para colocar en el centro a las personas y hacer efectiva la jerarquía de la movilidad. Necesitamos desarrollar un enfoque que reconsidere cómo las personas se desplazan, acceden a los servicios y se conectan entre sí en un entorno suburbano, urbano y metropolitano o intermunicipal. 

Debemos entender que ya no se trata solo de construir infraestructuras para los vehículos, sino de crear entornos que fomenten la movilidad sostenible y eficiente.

El derecho a la ciudad ha dado pauta a la promulgación de una Carta Mundial que materialice ese derecho: 

Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural.”

El derecho a la ciudad es un derecho humano que implica que las personas tengan las condiciones materiales necesarias para autodeterminarse y moverse libremente. Para el disfrute de la ciudad es necesaria la movilidad que tiene como componente al transporte.

El derecho a la movilidad está vinculado a tener un vehículo motorizado, como el automóvil y para quienes tienen menos ingresos, una motocicleta y la utilización de sistemas de transporte colectivo o masivo de buena calidad, en condiciones de seguridad y más amigables con el medio ambiente, es decir, avanzar hacia lo que se ha denominado la pacificación del tráfico. 

La importancia del transporte público en el ámbito del derecho es tal que la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad le dedica un artículo específico: 

Artículo XIII. Derecho al transporte público y la movilidad urbana. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad)

En Guanajuato, con base en datos del INEGI podemos conocer los registros estadísticos del transporte urbano de pasajeros desde 1986, que nos permiten conocer un panorama general, en nuestro caso de León, en donde se registran picos diarios que al final del mes reportan haber movido entre 15 y 20 millones de personas. 

A pesar de la diversidad poblacional en León, que incluye a los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, así como al transporte de cuidados que realizan mujeres madres y cuidadoras, en los que se movilizan junto a niñas niños o personas de la tercera edad, además de estudiantes, adultos mayores que se transportan por su cuenta, estos diferentes sectores parecen no tener un acceso equitativo a la movilidad. 

Antes de la pandemia, en 2020, hubo un aumento en los automóviles privados en el estado, pero a partir de ese año el número de automóviles se ha mantenido con pocas variaciones. Por el contrario, el número de autobuses públicos en los municipios ha sido fluctuante, disminuyendo en la mayoría de los casos, en sentido contrario a las proyecciones poblacionales de crecimiento. 

Por su lado, el uso de motocicletas privadas en el estado se ha acrecentado desde el año 2018. Ha sido casi proporcional a la disminución en el número de unidades de transporte público en los municipios; en las 10 ciudades más grandes de Guanajuato circulan diariamente más de 335 mil motocicletas. 

En ese sentido, la compra y mantenimiento de motocicletas es una solución financieramente viable para la movilidad, pero implica riesgos para los usuarios del medio de transporte: De 2017 a 2020, por ejemplo, se registraron 3 muertes de pasajeros de transporte público, pero 195 de motociclistas en tránsito. Por ello, es necesario asegurar un transporte urbano accesible y eficiente que invite a la ciudadanía a confiar en los autobuses u otros medios de transporte colectivo como medios de desplazamiento. 

No cabe duda, la solución para una movilidad sostenible y en condiciones de seguridad vial es la mejora continua del transporte público. 

Por ello, esta propuesta específica persigue básicamente dos objetivos: (1) Reformar diversos artículos agregando la locución “transporte integrado” a las disposiciones que ya rigen el servicio de transporte llamado intermunicipal. Se trata de no sustituir el concepto que detrás tiene la figura de la intermunicipalidad, por su importancia constitucional y jurídica, pero sí de homologar o introducir el concepto de servicio de transporte integrado como una de las prácticas de planeación conjunta y gobernanza territorial más allá de los límites municipales en las zonas metropolitanas como un modelo deseable a nivel nacional, y del que muchos gobiernos pueden tomar ejemplo, como el caso del Servicio Integral de Transporte de León, el SIT, que aún con sus áreas de oportunidad y de mejora, es un referente de estudio en la movilidad en Latinoamérica, modelo hacia el que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial propone avanzar en el país.

Y (2) crear un Capítulo I-A “Disposiciones sobre el Servicio Público de Transporte” adicionando los artículos que van del 138 Bis al 138 Octiesdecies, con disposiciones complementarias aplicables al Transporte Público, por ejemplo: 

  1. Estándares de servicio. Relacionados con la planeación, la operación, las características que los vehículos deben cumplir, las consideraciones para las personas conductoras y aquellos relacionados con la prestación de servicios auxiliares, así como la seguridad y la prevención del delito a bordo del transporte público.
  1. Principios y criterios para la creación de servicios de transporte. El otorgamiento de concesiones, permisos y accesibilidad, calidad, diseño universal, eficiencia, equidad, innovación tecnológica, multimodalidad, participación, resiliencia, seguridad, sustentabilidad y transparencia; evitando siempre incurrir en prácticas monopólicas y teniendo la facultad para darlas por terminado; contar con estudios técnicos y normando sus contenidos, criterios para el diseño de rutas y mecanismos para la declaración de necesidad creación, ampliación, modificación, incorporación o desincorporación de rutas de transporte y su concurso público. 
  1. Unidad de información y quejas. Se propone que las autoridades competentes establezcan unidades de información y quejas con la finalidad de que las personas usuarias denuncien las irregularidades presentadas en la prestación del servicio de transporte público.
  1. Instrumentos de fomento al transporte público. Tales como la operación con altos niveles de servicio, el cambio de esquema de negocio, la renovación de flota y el cambio a vehículos eléctricos; así como el subsidio a tarifas e inversión en infraestructura y equipo, ello con la finalidad de incrementar la cobertura, calidad, sustentabilidad, seguridad y asequibilidad del servicio.
  1. Manual de especificaciones técnicas de los vehículos de transporte público. Es decir, características específicas que los vehículos prestadores del servicio de transporte público deberán cumplir, todo ello referido en un manual de observancia obligatoria.
  1. Manual de identidad gráfica para el transporte. Se establece como medida obligatoria que todos los vehículos que presten los servicios de transporte público y taxi cumplan con las características cromáticas, de diseño gráfico y tipográficas determinadas por las autoridades correspondientes a través de un Manual con la finalidad de identificar las rutas, sitios o lugares al que dichos vehículos corresponden.
  1. Regulación ambiental. Promover que los vehículos que presten los servicios de transporte reduzcan el impacto ambiental de su operación, así como la obligatoriedad de cumplir con los requisitos en materia de contaminación y preservación del medio ambiente establecidos en las leyes de carácter federal o estatal correspondientes.
  1. Transporte de bajas emisiones. Se propone una mayor antigüedad de los vehículos prestadores de servicios de transporte cuando éstos utilicen energía eléctrica para su tracción, considerando lo establecido por las autoridades competentes en la materia con base en la reducción de emisiones, costo y vida útil de la unidad.
  1. Cobertura del seguro obligatorio. Se propone la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro, la cual deberá inscribirse ante las autoridades competentes en la materia cada año y deberá contratarse con una institución legalmente autorizada, bajo las especificaciones determinadas conforme a la prestación del servicio que se trate.

Como en el caso de las iniciativas de las semanas pasadas que se han organizado por temas: la de la movilidad feminista, y la de seguridad vial e infraestructura incluyente, solicito sean estudiadas en conjunto con la iniciativa previa del PAN para complementar la armonización de nuestra Ley local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. 

Sabemos que los grupos de interés se pronunciarán al respecto, lo que es necesario y deseable, y le pedimos a todas las fuerzas políticas poner a las y los ciudadanos al centro. Esa es la única manera de innovar con sentido social. Romper el paradigma y crear uno nuevo. 

Desde la Bancada Naranja a nivel nacional, estamos dispuestos al diálogo en este tema de manera particular y a aportar de manera genuina nuestro máximo esfuerzo por poner a Guanajuato a la vanguardia en movilidad y seguridad vial.