Reformar el delito de violencia familiar en Guanajuato

Reformar el delito de violencia familiar en Guanajuato

Discurso expuesto por la Diputada Yulma Rocha Aguilar, compañera de la Bancada Feminista, en el Congreso de Guanajuato:

 

Quienes integramos la Bancada Feminista presentamos esta iniciativa que propone reformar el Código Penal del Estado de Guanajuato, para alinear el contenido del tipo penal de violencia familiar con lo establecido tanto en la Convención Belem do Pará, como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; con la intención de eliminar los obstáculos que impiden o complican la procuración e impartición de justicia, incorporando al tipo penal de violencia familiar aquellos elementos que constituyen o caracterizan a esté ámbito de violencia, conforme a la definición establecida en la Ley General.

Es importante mencionar que esta iniciativa se construyó a partir de reuniones que hemos tenido con abogadas litigantes y juezas especialistas en el ámbito penal y familiar, donde se nos ha externado la necesidad de reformar el tipo penal de violencia familiar, pues, con base en las experiencias que han tenido, consideran que la redacción actual de este tipo penal contiene inconsistencias y omisiones que en la práctica obstaculizan la impartición y el acceso a la justicia de las víctimas.

Abogadas a quienes les agradecemos su participación, aportaciones y comentarios que nos dieron durante el proceso de elaboración de esta iniciativa para su construcción y fortalecimiento.

La violencia familiar es definida por el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres para una Vida Libre de Violencia, como “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”. De igual forma, señala que “también se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.”

Es oportuno señalar que la violencia familiar se caracteriza por presentar comportamientos violentos que constituyen lo que la psicóloga estadounidense Leonore E. Walker describió en 1979 como “el círculo de la violencia”, el cual, se conforma por las fases de acumulación de tensión, agresión o estallido de violencia y reconciliación o luna de miel; mismas que se repiten de manera cíclica, y que en caso de que el ciclo no se rompa, es muy probable que cada que las fases se repitan, la intensidad y gravedad con la que se cometan las agresiones o daños irán en aumento y en consecuencia la víctima correrá mayor riesgo, pudiendo incluso llegar a tener como desenlace la máxima expresión de violencia de género: un feminicidio.

Lamentablemente, la violencia familiar es muy común en nuestra sociedad, prueba de ello es que, de acuerdo con datos obtenidos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el 2022 a nivel nacional se registraron 270,546 presuntos delitos de violencia familiar y otros 15,425 delitos más de diversa índole que también están considerados como relacionados contra la familia. No obstante, esos fueron únicamente los casos denunciados formalmente, pues las llamadas de emergencia recibidas en el 9- 1-1 por incidentes de violencia familiar fueron 599,409, es decir, casi el doble de los casos denunciados.

Durante este 2023, al menos hasta el 31 de agosto, el Secretariado Ejecutivo había reportado que en México se denunciaron 195,130 presuntos delitos de violencia familiar y 9,170 delitos más de diversa índole que también están considerados como relacionados contra la familia.

En lo que respecta a Guanajuato, en el 2022 nuestra entidad se posicionó como la quinta a nivel nacional con más denuncias por presuntos delitos de violencia familiar alcanzando un total de 13,724; posición en la que se ha mantenido este 2023 al haber contabilizado 10,122 denuncias, pero actualmente somos el primer lugar en llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia familiar, con un total de 43,731 recibidas este año.

Para esto, únicamente el 7.1% de la violencia física o sexual que se ejerce contra las mujeres en el ámbito familiar es denunciada.

Como se puede apreciar, es muy común que las víctimas de violencia familiar no pidan ayuda o denuncien lo hechos; lo que es sumamente peligroso, pues ello no solamente contribuye a que el ciclo de violencia prevalezca, sino a que también incremente la intensidad y gravedad de las agresiones que se presentan en él, lo que representa un riesgo para la integridad, seguridad y vida de las mujeres que la padecen.

Sobre ello, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2021) señala que entre los principales motivos por los cuales las mujeres tienden a no acudir a ninguna institución o autoridad para buscar ayuda, atención o denunciar estos casos son principalmente: considerar que se trató de algo sin importancia, miedo a las consecuencias o amenazas, vergüenza, pensar que no le iban a creer o que le iban a decir que era su culpa y por desconocer cómo y dónde denunciar.

Además, por la naturaleza cíclica que caracteriza a la violencia familiar, es muy común que las mujeres que la viven generen un estado psicológico que se conoce como “indefensión aprendida” que de acuerdo con Vanesa Peña, “es una condición en la que las personas tienden a reaccionar con indiferencia ante sucesos que les producen sufrimiento”, normalizan y justifican las agresiones en su contra, así como los malos tratos que reciben, y se culpan a ellas mismas, pudiendo incluso a llegar a considerar que lo merecían.

Según nuestro Código Penal vigente los elementos esenciales para la tipificación de la violencia familiar son el ejercicio de la violencia física y la violencia moral, sin embargo el término de “violencia moral” se refiere únicamente a los amagues o amenazas que se generan contra una persona que pueden provocar su intimidación, por lo que se estima que es un concepto muy ambiguo e insuficiente para abarcar de manera adecuada la protección completa de la víctima y sancionar de forma justa aquellos supuestos que no encuadren en lo que es la violencia moral, pero que sí existen y prevalecen en la violencia familiar, por lo cual, proponemos especificar que la violencia familiar también se puede ejercer a través de actos u omisiones de dominio, control o violencia verbal, psicológica, patrimonial, económica o vicaria, en sintonía con la Ley General nuestra Ley de Acceso.

Ahora, relativo al lugar donde se puede cometer el delito, se estima necesario visibilizar que este puede cometerse dentro o fuera del domicilio familiar, toda vez que de esta manera se emite un mensaje importante mediante el cual, se contribuye a desnormalizar el concepto de que la violencia familiar es un problema “intramuros” que debe ser reservado, mantenido y resuelto en la intimidad del hogar, sino un asunto público en el que debe intervenir el Estado para garantizar los derechos, seguridad e integridad de las víctimas.

De igual forma, también, planteamos especificar el tipo de parentesco que se puede tener o haber tenido entre sujeto activo y víctima, pudiendo ser por consanguinidad, afinidad o civil, de acuerdo lo reconocido en el Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Así mismo, proponemos agregar el supuesto de que también se considere violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o apoyo con la víctima, aunque no tenga relación de parentesco; esto en atención a la reforma recientemente realizada al concepto de violencia familiar contenido en el artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de ampliar la protección a las mujeres con discapacidad y adultas mayores que requieren ser asistidas en sus actividades o vida cotidiana por parte de terceras personas que no necesariamente tienen un vínculo de parentesco con ellas. Lo que además también contribuye a ampliar la protección de las infancias que por algún motivo están al cuidado de alguien más con quien no tienen parentesco alguno.

Ahora, en atención a los lineamientos internacionales y resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se plantea sustituir del tipo penal término de “incapaces que se hallen sujetos a tutela” por “personas con discapacidad” a quienes el activo “les brinde asistencia” toda vez que ya existen precedentes del Máximo Tribunal, en donde se establecen que son inconstitucionales aquellas normas que perciben que las personas con discapacidad deben ser sometidas a tutela. Siendo así que, con esta adecuación se busca que el lenguaje de nuestro marco jurídico sea acorde con las nuevas disposiciones jurisprudenciales en materia de discapacidad.

Por último, se propone eliminar la porción normativa que se refiere a las relaciones “análogas” y que actualmente se emplea para definir el tipo de relación existente entre quien comete el delito de violencia familiar y la víctima, para en su lugar, especificar que este puede ser cometido por personas con las que se “mantenga o haya mantenido alguna relación sentimental”. Ello, en atención a la resolución de la Corte, donde se determinó que la porción normativa que alude a la analogía en materia penal, es inconstitucional por ser “contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.”

Incluso, recientemente la Comisión de Justicia del Congreso precisamente consideró que, para atender esta observación relativa a la taxatividad y el derecho a la exacta aplicación que requiere la ley penal, lo adecuado es referirse a las diversas relaciones de pareja que puedan existir, ya sean formales o informales, a través del término de “relación sentimental”.

Quiero hacer énfasis en que si bien, aunque esta iniciativa está planteada con base en ordenamientos que reconocen y protegen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; la realidad es que el tipo penal de violencia familiar busca proteger a toda la familia, por lo que con estas reformas también se amplía la protección de todos sus integrantes.

Las violencias que ocurren en el ámbito privado también son asunto público, por eso, la importancia de esta reforma, porque con ella no solamente estaremos contribuyendo a una mejor procuración e impartición de justicia para que la violencia familiar no quede en la impunidad, sino también en que se diseñen e implementen políticas para su prevención y atención; se otorguen las medidas de emergencia, de protección y cautelares necesarias para salvaguardar la seguridad e integridad de las víctimas; se garanticen sus derechos y realmente se les conceda una reparación integral justa por los daños causados.

Esperamos entonces que esta iniciativa sea una motivación para que las víctimas de violencia familiar rompan el ciclo y acudan a las autoridades para pedir ayuda o denunciarla y, también que sea una nueva esperanza u oportunidad para aquellas a quienes las instituciones y la justicia alguna vez les dieron la espalda.