Iniciativa para prevenir, atender y sancionar la violencia vicaria en Guanajuato.

Iniciativa para prevenir, atender y sancionar la violencia vicaria en Guanajuato.

Una de las atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política es establecer una agenda legislativa común, es decir, tenemos que ponernos de acuerdo para colocar por encima de nuestras diferencias lo que es urgente para Guanajuato y darle prioridad.

Y aquí tenemos precisamente un tema común: la violencia vicaria. 

La semana pasada, Acción Nacional presentó una iniciativa. Hace unos momentos, desde Morena se presenta también una iniciativa. Y ahora a nombre de la Bancada Feminista, me permito presentar otra iniciativa para reformar cinco ordenamientos jurídicos en materia de reconocimiento y sanción de la violencia vicaria.

Como ya se ha comentado en esta tribuna, el término violencia vicaria, fue acuñado en el 2012 por la psicóloga clínica y forense, Sonia Vaccaro, tras más de 40 años como especialista en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Vaccaro define a la violencia vicaria como una violencia secundaria a la víctima principal. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a las hijas y/o hijos, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

La violencia vicaria es violencia de género. Y esta es su característica principal, alrededor de la que deben girar todos los esfuerzos de visibilización y de regulación normativa. 

El hecho de que sea un término de reciente conceptualización -no hechos novedosos sino violencias que se han ejercido de múltiples formas en contra de las mujeres principalmente, como todas las violencias estructurales de las que podemos ser víctimas-, impacta en que no existan datos oficiales concretos que permitan dimensionar con exactitud su tamaño, recurrencia y prevalencia, ni de forma internacional, nacional y menos aún, local. 

A falta de evidencia sistematizada y de regulación, las mujeres han visto limitada su atención y la protección de sus derechos frente a este tipo específico de violencia, sin embargo, las mujeres organizadas han hecho esfuerzos de medición propia.

Apenas el 30 de mayo, hace dos semanas, el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria presentó resultados de una segunda etapa de la Primera Encuesta Nacional de Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México, levantada del 15 de marzo al 15 de abril, con una muestra que pasó de 205 víctimas iniciales a 2,231 a nivel nacional. Y nos revelan los siguientes datos concretos: 

  • El 100% de las víctimas declara haber sufrido previamente violencia psicológica, física, patrimonial y económica. 
  • El 76% de las mujeres han sido denunciadas teniendo ellas la guarda y custodia, con el propósito de que las infancias pasen al cuidado del agresor o algún familiar paterno.
  • En 80% de los casos, las víctimas fueron separadas de sus hijas e hijos de una forma inesperada, con amenazas y sin contacto.
  • En el 48% de los casos penales y civiles, las víctimas declaran no sentirse protegidas por las autoridades y reportan retrasos y bloqueos procesales.
  • El 71% declaran haber sufrido violencia institucional por parte de la Fiscalía General, Juzgados Familiares, Tribunal Superior de Justicia, Centros de Justicia para la Mujer y niñas, niños y adolescentes, Ministerios Públicos, según su lugar de residencia.
  • Al menos en el 94% de los casos, el generador de violencia cuenta con recursos que le permiten favorecerse en los procesos legales e impedir el acceso inmediato de las víctimas a la justicia.

En Guanajuato, gracias a la labor del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria y el trabajo de mujeres víctimas en el estado, se han logrado identificar casos concretos, testimonios y una gran necesidad de atención institucional a las mujeres de manera sistemática urgente.

A esta fecha, Zacatecas, el Estado de México, Hidalgo y Yucatán, han aprobado reformas a sus leyes locales de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para reconocer la violencia vicaria agregada como una fracción adicional a los tipos de violencia. En el caso de Zacatecas, Hidalgo y Yucatán, se incorporaron reformas a sus códigos penales y en el caso de Zacatecas también a su Código Familiar.

Por ello, la presente iniciativa fue elaborada en estrecha coordinación con representantes del Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria, y mujeres víctimas de la violencia vicaria.

¿Qué proponemos?:

Primero: El reconocimiento de la violencia vicaria como uno de los tipos de violencias ejercidas en contra de las mujeres mediante la inclusión de una definición puntual en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para contar con un marco normativo que permita su prevención, sanción y en su momento debida reparación del daño.

La definición propuesta contempla los elementos principales identificados para su configuración de manera teórica y empírica: se trata de (1) una violencia de género, (2) que se ejerce de manera directa sobre las y los hijos para dañar a las mujeres, (3) es pluriofensiva, ocasiona violencias principales y secundarias, (4) puede ser ejercida también a través de terceros, y (5) existe dolo para causar el mayor daño posible. 

Se consideró importante incluir en el glosario un concepto general de daño, para contar con una definición que abarque los distintos aspectos de las violencias en contra de las mujeres y que sea una referencia para su aplicación. 

Segundo: Se incluye la definición de violencia vicaria en la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato -un acierto de la iniciativa de la mayoría panista presentada la semana pasada- porque su objeto es sentar las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia que no llega a incurrir en el ámbito penal y previendo que la violencia vicaria se considere en la organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia y la coordinación entre el Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero: se propone incorporar la definición de violencia vicaria también en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para garantizarles protección desde una perspectiva integral de derechos humanos, pues se reconoce que esta violencia no solo afecta a las mujeres, sus hijas e hijos como un medio, son víctimas también. 

De esta manera, se establecerá la obligación de las autoridades de salvaguardar los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria en casos de violencia vicaria, atendiendo al interés superior de las infancias. 

Cuarto: es imprescindible que estas reformas tengan su debida correlación con el Código Civil para el Estado de Guanajuato. 

Se propone una reforma en materia de ejercicio de la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes y el régimen de visitas conforme a la resolución judicial correspondiente.

En el caso del ejercicio de la patria potestad, aun cuando no se tenga la custodia, la persona juzgadora deberá intervenir cuando exista oposición al cumplimiento del régimen de convivencia con las personas que tengan reconocido ese derecho judicialmente, y que la violencia vicaria se considere una oposición y causa de intervención judicial. Se agrega también como causal de suspensión de la patria potestad, la sentencia condenatoria por violencia vicaria.

Finalmente, la visibilización y reconocimiento de la violencia vicaria en el régimen jurídico de Guanajuato no puede dejar de traducirse en la posibilidad de sancionar la conducta antijurídica en el régimen penal. 

Por ello, se propone como punto quinto la modificación del Código Penal para el Estado de Guanajuato de la siguiente manera: 

Reformar el párrafo cuarto del artículo 221 sobre violencia familiar, para ordenar que en los casos que la involucren, y cuando haya elementos constitutivos de probable violencia vicaria, el Ministerio Público o la autoridad judicial dicten medidas de protección que consideren pertinentes para salvaguardar la integridad física o psíquica de la víctima. 

En el artículo 221-a, reformar el inciso f) para ampliar las excepciones de la querella en el delito de violencia familiar e incluir que se perseguirá de oficio cuando se tengan documentados ante autoridad, antecedentes o denuncia de violencia familiar o violencia vicaria cometidos por el mismo agresor en contra de la víctima. 

Se agrega un artículo 221-d, para crear un nuevo tipo que sancione la violencia vicaria con una pena de dos a ocho años de prisión a quien ejerza violencia por acción u omisión en contra de una mujer con quien tenga o haya tenido relación de parentesco por afinidad o consanguinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo o relación análoga, de manera directa o por interpósita persona, hijas o hijos, afectándoles también de manera dolosa para causarle un daño físico o psicológico.

Quiero aclarar que la Bancada Feminista no es más que la voz de la causa de muchas mujeres que depositaron en nosotras su confianza para llevar a las leyes de Guanajuato la posibilidad de acceder de manera efectiva a la justicia que reclaman. 

El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria que nos acompañó esta mañana a la presentación de la iniciativa con medios de comunicación debe tener un espacio en las mesas de trabajo de esta importante discusión y así lo solicitamos desde ahora. La diversidad de iniciativas es positiva, en la pluralidad encontraremos coincidencias y estamos obligadas al ejercicio del parlamento abierto que requiere el tema.  

Celebremos las coincidencias y trabajemos por materializar la mejor regulación en materia de violencia vicaria para Guanajuato. Desde la Bancada Feminista ponemos al servicio de la causa nuestra voluntad. Estamos seguras de que esta Legislatura puede lograrlo.